Se concede la condición de incapacidad permanente en grado de absoluta por enfermedad común a trabajadora con profesión habitual de administrativa.

“(…) Presenta historial de vinculación a profesionales de salud mental desde 2001 a raíz de clínica depresiva. Todo ello configura un cuadro que aboca a declarar a la parte demandante en situación de incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo, derivada de la enfermedad común (…), puesto que sus dolencias le impiden realizar cualquier actividad laboral con el mínimo rendimiento, continuidad y eficacia exigible”

El caso de invalidez planteado

Nuestra cliente es nacida en el año 1963, se encuentra en situación de alta asimilada en el Régimen General de la Seguridad Social y de profesión habitual de administrativa.

En noviembre de 2016, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) niega mediante resolución administrativa situación alguna de incapacidad permanente; basado en el informe del Institut Catalá d’Avaluacions Mèdiques (ICAM) en el que describe su estado de salud como:

La trabajadora interpone la correspondiente reclamación previa, que es desestimada por resolución expresa por el ente gestor.

Las patología y dolencias que sufre nuestra cliente son las siguientes:

La decisión del Tribunal

Se valoran de manera objetiva y conjunta las diferentes pruebas aportadas por las partes. En especial, la prueba documental, el expediente administrativo, la resolución del INSS, los certificados e informes médicos.

La trabajadora pretende con este procedimiento que se le reconozca la condición de incapacidad permanente absoluta, pretensión a la que se opone el INSS.

El hecho controvertido es determinar si las dolencias y secuelas padecidas por la trabajadora representan limitaciones funcionales que le impidan la realización de cualquier tipo de trabajo.

El Juzgador considera que las dolencias probadas que sufre la trabajadora representan limitaciones funcionales importantes para llevar a cabo cualquier actividad laboral con los mínimos exigidos para ello, tanto para las tareas propias de cualquier profesión como para las condiciones exigibles en la realización de estas.

Es por ello por lo que este Juzgado decide estimar la demanda de nuestra cliente, declarando la situación de incapacidad permanente absoluta para todo tipo de actividad laboral por enfermedad común, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) al pago de una pensión vitalicia mensual equivalente al 100% de su base reguladora, más las pagas extras, mejoras y revalorizaciones que procedan, con la fecha de efecto estipulado en la sentencia.

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