Las sentencias de Tribunales Superiores de Justicia o del Tribunal Supremos sobre la situación de los repartidores de Glovo y los trabajadores de otras plataformas digitales se han ido sucediendo en los últimos tiempos por la denuncias respecto a las condiciones de trabajo de sus repartidores.

Como hemos explicado en otros artículos, la principal característica de un falso autónomo está determinada por los derechos laborales que pierde y, en este sentido, el alto Tribunal en sus últimas sentencias, que establecen jurisprudencia al respecto.

Nuestro despacho de abogados expertos en reconocimiento de derechos laborales, explicaremos en este articulo las diferentes sentencias de los Tribunales de Justicia y del Tribunal Supremo que marcan las futuras decisiones judiciales en los Juzgados de lo Social en la que se presenten este tipo de demandas.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid sobre los repartidores de Glovo

Como hemos mencionado, esta sentencia no da la razón a los riders o, por lo menos, a aquél que planteó la demanda, pero sí que forma parte de la jurisprudencia.

El caso en el Juzgado de lo Social

El demandante en la que llamaremos, primera instancia (puesto que no existe una primera instancia en sí en el procedimiento laboral), es decir, ante los Juzgados de lo Social, era un trabajador de la empresa Glovo, que suscribió un contrato de prestación de servicios, como empleado autónomo, con la empresa.

La demanda la interpuso el trabajador tras dejar de prestar sus servicios durante una temporada por estar enfermo por una gripe. Durante este periodo, el trabajador tuvo una baja puntuación en la aplicación con la que trabaja la empresa para los repartos. Tras no poder reincorporarse a su puesto, la empresa le remitió un Burofax comunicándole al trabajador que prescindía de sus servicios.

El trabajador consideró que se había producido un despido, por lo que interpuso una demanda basada en 3 requerimientos, que en realidad fueron 3 demandas en una, produciéndose una acumulación de estas:

El demandado, en el presente caso, es la empresa Glovo.

¿Por qué se llegó al Tribunal Superior de Justicia de Madrid?

La sentencia del Juzgado de lo Social consideró que no se había producido ninguna de las circunstancias demandados por el trabajador, desestimándolas, por tanto, y considerando que el trabajador demandante, ni era falso autónomo, ni la empresa había incumplido el contrato suscrito entre ambos.

Es por este motivo, por lo que el trabajador interpuso un anuncio de recurso y, posteriormente, un recurso de suplicación, cuya cuestión se elevó al Tribunal Superior de Justicia.

La ajenidad

El Tribunal Superior de Justicia consideró lo mismo que el Juzgado de lo Social.

Sin extendernos de nuevo en las notas de laboralidad, esta sentencia considera, al igual que la de “primera instancia” (lo entrecomillamos porque, en realidad, no hay una primera instancia ni una segunda en el ámbito laboral), que en este preciso caso, la ajenidad se traducía en el sentido en que el trabajador podía decidir sus horas de trabajo, la entrada y la salida en su puesto, así como las vacaciones y las franjas horarias en las que trabajaría.

La dependencia

Además, considera que en la empresa que no se da el caso de dependencia del trabajador, independientemente de cómo se realicen los pedidos, en este caso a través de la aplicación de la empresa, puesto que el trabajador había decidido no prestar sus servicios los días en los que estaba enfermo y podía decidir su jornada laboral.

La retribución

En cuanto a la retribución, se consideró que, en el contrato suscrito, se pactaba el dinero o sueldo a percibir por el trabajador por encargo o reparto de acuerdo con lo pactado entre las partes.

¿Cuál es el fallo de la Sentencia?

El fallo de la sentencia, como habremos podido suponer, es que no se le dio la razón al trabajador, sino que se ratificó la sentencia dictada en primera instancia en la que se consideró al trabajador como TRADE, es decir, como un trabajador autónomo económicamente dependiente.

Siendo ambas sentencias recientes de la misma Comunidad Autónoma y con empresas similares en cuanto a su funcionamiento:

Viendo esto así, podemos deducir que este tema está, siendo coloquiales, aún un poco en pañales.

Estas sentencias, si bien dispares, se basan en las diferentes sentencias del Tribunal Supremo en la que se han ido exponiendo cuáles y cuándo se considera que es un trabajador autónomo o un trabajador asalariado.

Las Sentencias del Tribunal Supremo sobre falsos autónomos

Pasemos a ver ahora en detalle las sentencias que se han mencionado en las sentencias sobre falso autónomo mencionadas.

Estas Sentencias que veremos ahora son en las que se han basado los diferentes tribunales para considerar cuándo estamos ante un falso autónomo o no, como pueden ser la jornada laboral, el contrato, etc.

Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 26 de febrero de 1986 sobre falsos autónomos

En esta Sentencia, entre otras cuestiones, se analiza la jornada laboral y la asistencia o no al trabajo, para calificar al trabajador como económicamente dependiente o autónomo. Como podemos ver, la sentencia es de 1986 por lo que el tema de los falsos autónomos no es novedoso en absoluto.

Esta Sentencia recoge que la ausencia del trabajador en su puesto de trabajo no quiere decir que sea un trabajador autónomo, si no que estas ausencias podrían considerarse, en una relación laboral de dependencia, como unas vacaciones o un permiso o que, además, podría considerarse como un parón en el trabajo, como pueden ser los parones que se producen en los contratos de los fijos discontinuos.

Nos indica esta Sentencia que la nota distintiva la marcaría el hecho de que este trabajador, en los periodos en los que está ausente de su puesto de trabajo, puede prestar sus servicios a otras empresas.

En el caso en que pueda, se considerará un trabajador autónomo y, en el caso en que no pueda, se considerará un trabajador por cuenta ajena o dependiente.

En esta sentencia se basa la del que hemos mencionado del trabajador de Glovo en el que la ausencia del trabajador no se consideró como una falta si no como una especie de permiso.

Sentencia del Tribunal Supremo de 2017

En esta sentencia, en la que se valora el caso de un trabajador traductor-intérprete que trabajaba para una empresa de traducción on-line que contactaba con los trabajadores a través de una llamada, poniéndolos en contacto con los clientes finales. Ya fueran personas físicas o jurídicas privadas o públicas (empresas, comisarías de policía, juzgados, etc.).

Como funcionaba la organización empresarial

Para prestar estos servicios, la empresa contactaba con el traductor-intérprete, con el que tenía un contrato de servicios siendo el trabajador autónomo, mediante una llamada telefónica, en la que se le comunicaba el lugar y la hora para la realización del trabajo.

El traductor, si bien se desplazaba al puesto de trabajo (comisaría, juzgado, empresa) por sus propios medios cuando el trabajo era oral y, si bien el trabajador hacía la entrega de las traducciones escritas directamente al cliente final y podían aceptar o no los encargos, el rechazo de estos podía ocasionar que no se le volviera a llamar.

En este caso, si bien vemos que los medios de producción y la libertad para escoger el encargo pueden darnos a creer que el trabajador es un autónomo de “pleno derecho”, el Tribunal ha considerado que esta libertad puede ser en cierto modo ficticia, en el sentido en que sí, se rechazaba algún encargo, el traductor corría el riesgo de que no lo volvieran a llamar, perdiendo así su trabajo; no siendo la empresa una mera intermediaria.

Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 8 de febrero de 2018

En esta sentencia lo que se menciona o lo que se explica, es el sentido del contrato en sí. Esta sentencia refiere que el nombre que le den las partes al contrato es irrelevante, lo que prima es lo que sea la relación laboral en sí, independientemente de cómo se le llame.

Es decir, podemos insistir en que un trabajador es autónomo, pero si no se cumplen los requisitos que supone este tipo de relación laboral, por ejemplo la dependencia y la ajenidad, la empresa pone los límites, el sueldo y la forma en que se trabaja, será un trabajador asalariado, independientemente de cómo le llamemos al contrato o a la relación laboral.

Las consecuencias de las Sentencias judiciales sobre falsos autónomos

Vistas las sentencias que hemos mencionado no creo que se pueda apreciar aún el alcance que puede llegar a tener para los trabajadores que están en una situación de precariedad laboral.

Ahora, si atendemos al Plan Director que hemos explicado más arriba y a las actuaciones que está llevando a cabo la Inspección de Trabajo, junto con las Sentencias que dan la razón a los trabajadores, podemos creer que la situación de estos puede regularizarse, lo que sería un beneficio tanto para los trabajadores como para las arcas públicas al producirse una mayor recaudación.

Asimismo, se evitará que se empleen estos tipos de contratos para que las empresas no cumplan con las obligaciones que tienen tanto para los trabajadores como para con la Seguridad Social y Hacienda.

Otros tipos de falsos autónomos: los falsos autónomos en la industria cárnica

A parte de los conocidísimos riders, hay otros trabajadores menos conocidos que están también sufriendo la precariedad laboral y no es precisamente en trabajos de nueva creación o trabajos on-line que nos pueden “pillar desprevenidos” o con el pie cambiado debido al poco tiempo que llevan en funcionamiento.

En este caso, tenemos a los trabajadores de la industria cárnica, trabajadores de mataderos o repartidores que, aunque anteriormente tenían contratos laborales comunes y de dependencia en sus trabajos, debido a la precariedad y a la crisis económica, sus contratos han pasado a ser de autónomos o, mejor dicho, de falsos autónomos.

Estos trabajadores han sido detectados por la Inspección de Trabajo sobre todo en Cataluña, donde se ha concentrado un gran fraude en esta industria.

Cabe mencionar que estos trabajadores, al igual que los riders, si se encuentran en una situación de falso autónomo, pueden denunciarla al igual que los demás trabajadores, siguiendo con las indicaciones arriba mencionadas.

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