Es común plantearse la cuestión si es posible percibir la pensión de invalidez por apnea del sueño en las personas que la padecen. Por ello, vamos a explicar en este artículo, qué es la apnea de sueño, sus limitaciones y por supuesto la viabilidad para poder acceder a la pensión de invalidez.
¿Qué es la apnea del sueño?
La apnea es una enfermedad respiratoria. Lo que sucede en el momento en el que se está sufriendo una apnea es un detenimiento de la respiración que puede superar los diez segundos en muchas ocasiones, pudiendo durar más en casos más graves.
Las causas suelen venir provocadas en la mayoría de los casos bien por padecer de obesidad o bien por tener una mandíbula retraída.
¿Qué síntomas son los más frecuentes cuando se padece de apnea del sueño?
Lo que primero suele diagnosticar el padecimiento de apnea de sueño en una persona es el cansancio permanente, lo que les provoca mucha somnolencia, y problemas respiratorios, además de cardiovasculares. En muchas ocasiones la falta de descanso desencadena problemas psicológicos e intelectuales.
¿Cuáles son las consecuencias de padecer apnea del sueño?
Lo que suele desencadenar la apnea del sueño en el cuerpo humano es una gran tendencia a sufrir enfermedades como el ictus o coronarias, como el infarto. Esto es así debido a la falta de oxígeno de forma repetitiva a lo largo de la noche.
Lo importante aquí como consecuencia, es la somnolencia la cual puede conllevar muchos riesgos hacia la persona o hacia otras personas en casos en los que se tenga que supervisar la seguridad o bien en algún tipo de actividad cotidiana o profesional que sea de riesgo. Muchas tareas son las que requieren una alta atención y no es posible en los casos en los que se padece de somnolencia y cansancio. Como por ejemplo un conductor de mercancía o de transporte público, requieren mucha atención y responsabilidad, por lo que sería muy peligroso si padeciesen de apneas del sueño ya que podría derivar en un accidente de tráfico.
¿Es posible tratar la apnea del sueño de alguna forma?
Lo que sí es posible es intentar combatir o paliar los síntomas atenuándolos. En muchas ocasiones se aplica una máscara con aire a presión para que pueda mantener abierta la vía por donde pasa el aire.
Otro tipo de tratamientos para la apnea del sueño es la utilización de unos aparatos que avanzan la mandíbula para evitar el cierre de la vía. Hay que decir, que este método suele funcionar en las apneas con menos gravedad.
En caso de que no funcionen para paliar los síntomas ninguna de las dos opciones es posible que el médico recomiende la intervención quirúrgica para buscar de alguna forma una solución, dejando la vía respiratoria abierta de forma permanente. La intervención más efectiva suele ser el avance mandibular, para los afectados por esta patología que tengan la mandíbula más retraída de lo normal.
¿Es posible solicitar una pensión de invalidez por apnea del sueño?
En cuanto a la viabilidad de percibir una pensión por esta patología, suele ser conveniente y más factible solicitar la incapacidad permanente total. Se suele conceder esta incapacidad o invalidez en aquellas profesiones que puedan suponer un gran riesgo para la propia persona que lo sufre o también para terceros.
Como hemos mencionado anteriormente la apnea obstructiva del sueño es una enfermedad grave sobre todo en los casos en las que las tareas a realizar son de riesgo para la persona y para otras o que requieren un alto grado de alerta. También hay que mencionar que sus síntomas no suelen limitar del todo para la realización de cualquier actividad, sino que hay algunas que aun padeciendo de apnea del sueño son posibles de llevar a cabo.
La incapacidad permanente total se entiende que es por la que una persona afecta de una enfermedad, presenta un tipo de reducciones graves que la inhabilitan para el ejercicio de todas las tareas fundamentales para el desempeño de su profesión, siempre y cuando pueda realizar otro de actividad profesional.
La profesión habitual es la que estaba desempeñando la persona en el momento en el que solicitó la incapacidad. Por ello, es necesario realizar un diagnóstico médico que especifique las limitaciones que le ha supuesto padecer de apnea de sueño para llevar a cabo las funciones esenciales de su puesto de trabajo.
De forma definitiva, el diagnóstico de la apnea del sueño se realiza mediante una polisomnografía o realizando pruebas nocturnas para ver el nivel de oxígeno en las arterias. Todas las pruebas que verifiquen la gravedad de la apnea contribuirán a la concesión de una pensión de invalidez.
Dejamos algunos ejemplos en los que se podría solicitar una pensión de incapacidad por apnea del sueño, aunque normalmente y en la mayoría de los casos se ve acompañada de otras patologías las cuales agravan el estado de la persona solicitante de la incapacidad permanente:
- Marcos es lampista y quiere solicitar una incapacidad permanente absoluta, es decir para todo tipo de trabajo porque tiene una cardiopatía isquémica de forma crónica, además tiene una obesidad en grado tres, síndrome de apnea-hipoapnea. Marcos está totalmente limitado para realizar cualquier tipo de profesión debido a sus patologías y limitaciones físicas. Por ello, será muy probable que le concedan la incapacidad permanente absoluta, porque no puede trabajar en ningún ámbito laboral.
- Carlos es conductor de autobuses y resulta que padece de una poliartropatía degenerativa cervical y lumbar, además de varias discopatías, y tiene el síndrome de apnea obstructiva del sueño severo por lo que es muy peligroso que tenga que estar conduciendo ya que pondrá en riesgo su vida y la de terceras personas. Es conveniente que Carlos solicite una incapacidad permanente total para su profesión habitual, ya que sí que es capaz de realizar otro tipo de actividades profesionales que no conlleven ningún riesgo ni para él ni para otras personas.
En resumen, dependiendo del grado de apnea del sueño y del puesto de trabajo que tenga la persona afectada, junto con las patologías accesorias de las que se encuentre afecta, se tendrá acceso a una incapacidad con mayor o menor porcentaje de discapacidad. Por ello se tendrá que documentar médica y objetivamente la patología de forma preponderante para poder iniciar cualquier solicitud de incapacidad.