No siempre los trabajadores quieren alargar su baja lo máximo posible, y alcanzar en su caso la incapacidad permanente. Muchos clientes nos consultan al departamento de abogados laboralistas si pueden solicitar el alta voluntaria, y cómo solicitarla, en su caso.
En este post, abordamos este tema, con sus riesgos y sus potenciales consecuencias.
¿Qué es el alta médica voluntaria?
El alta médica voluntaria tiene poco misterio: es la decisión deliberada y consciente del propio trabajador, de terminar con la situación de baja y solicitar alta médica para continuar trabajando.
El médico puede compartir esta decisión, o bien estar en contra, dependiendo de los riegos que impliquen para la integridad física y moral del trabajador. Cada uno puede tener sus propios motivos, si bien es habitual el miedo a perder el trabajo.
Realmente es un derecho del paciente, aunque tiene algunas limitaciones: que implique un riesgo para terceros o para la salud pública, o que el interesado se encuentre en tan mal estado, que no sea viable darle el alta.
Por ejemplo, alguien en cama tras un accidente de tráfico, con dificultades para moverse, que pida el documento de alta médica para volver a trabajar.
¿Qué pasa si pido mi alta voluntaria?
Como hemos dicho, pedir el alta voluntaria es un derecho del paciente y entra dentro de lo contemplado en la ley 41/2002 que regula la autonomía del paciente.
Pero esta decisión implica -y aquí hacemos referencia expresa al título del post-, una serie de riesgos, ya que si después recae o empeora los problemas de salud, podrá tener problemas para conseguir una nueva baja o incluso la incapacidad permanente.
Por tanto, quien decida pedir el alta voluntaria, ha de ser consciente de que si después su lesión reaparece, el INSS fiscalizará el caso y decidirá si se le concede la nueva baja o no.
¿Cuándo me tengo que incorporar después de una baja?
Cuando se recibe el alta médica, la reincorporación debe hacerse al día siguiente. Siempre queda la posibilidad de impugnar el alta médica.
Otra opción es la de utilizar las vacaciones generadas durante el periodo de baja, para alargar un poco el tiempo en que no se trabaja, aunque más adelante volveremos sobre esto.
¿Quién te da el alta la mutua o el médico de cabecera?
Esta es una consulta muy recurrente. Incluso a veces nos llaman clientes preocupados porque aseguran que su mutua les ha dado el alta. Hay que recordar que la mutua nunca podrá dar el alta, ya que no tiene potestad para ello.
El alta médica siempre es el médico del servicio de salud correspondiente, o en su caso, del Instituto Nacional de la Seguridad Social INSS, quien tome esta decisión.
Lo único que puede hacer la mutua es proponer el alta, basándose en la información necesaria para acreditar que el paciente puede trabajar. Pero esta propuesta no implica que el servicio público -el médico de cabecera- considere lo mismo.
¿Qué se necesita para un alta voluntaria?
Dada la relevancia y posibles consecuencias que el paciente solicite el alta voluntaria, ha de ser una declaración expresa. En ella, deben contenerse los siguientes datos:
- Identificación (nombre, apellidos, DNI).
- Declaración personal de querer el alta voluntaria.
- Firma y fecha.
Esto debe dirigirse al servicio de atención al paciente, o a la dirección del propio hospital.
¿Qué hacer si me dan el alta y sigo mal?
Existe la opción de impugnar el alta, para lo cual el plazo es de once días hábiles. Teniendo en cuenta la brevedad de este plazo, es importante ser rápido y consultar las opciones sin perder tiempo.
También se puede intentar llegar a un acuerdo con la empresa, para reincorporarse más adelante, o gastar las vacaciones generadas, como ya hemos mencionado.
Siempre es conveniente consultar con un abogado experto trámites y reclamaciones ante la Seguridad Social, antes de tomar alguna decisión de la que después se arrepienta el trabajador. Para ello, desde Toro Pujol Abogados ofrecemos una primera visita gratuita con un abogado especialista.