No siempre los trabajadores quieren alargar su baja lo máximo posible, y alcanzar en su caso la incapacidad permanente. Muchos clientes nos consultan al departamento de abogados laboralistas si pueden solicitar el alta voluntaria, y cómo solicitarla, en su caso. 

En este post, abordamos este tema, con sus riesgos y sus potenciales consecuencias.

¿Cómo funciona el alta voluntaria?

El alta médica voluntaria tiene poco misterio: es la decisión deliberada y consciente del propio trabajador, de terminar con la situación de baja y solicitar alta médica para continuar trabajando. Cada uno puede tener sus propios motivos, si bien es habitual el miedo a perder el trabajo. 

El médico puede compartir esta decisión, o estar en contra, dependiendo de los riegos que impliquen para la integridad física y moral del trabajador. Realmente es un derecho del paciente, aunque tiene algunas limitaciones: que implique un riesgo para terceros o para la salud pública, o que el interesado se encuentre en tan mal estado, que no sea viable darle el alta. Por ejemplo, alguien en cama tras un accidente de tráfico, con dificultades para moverse, que pida el documento de alta médica para volver a trabajar.

¿Qué pasa si pido mi alta voluntaria?

Pedir el alta voluntaria es un derecho y entra dentro de lo contemplado en la Ley de Autonomía del Paciente. Pero esta decisión implica una serie de riesgos, ya que si después recae o empeora, podrá tener problemas para conseguir una nueva baja o incluso la incapacidad permanente.

Por tanto, quien decida pedir el alta voluntaria, ha de ser consciente de que si después su lesión reaparece, el Instituto Nacional de la Seguridad Social fiscalizará el caso y decidirá si se le concede la nueva baja o no. En caso de que vaya en contra del criterio médico, el Hospital se desliga de cualquier responsabilidad sobre las posibles consecuencias que puedan surgir, dado que el alta se ha llevado a cabo a solicitud del paciente y bajo su propia responsabilidad.

¿Qué día me incorporo al trabajo después de una baja?

Cuando se recibe el alta médica, la reincorporación debe hacerse al día siguiente. Siempre queda la posibilidad de impugnar el alta médica. Otra opción es la de utilizar las vacaciones generadas durante el periodo de baja, para alargar un poco el tiempo en que no se trabaja.

Si un empleado no regresa a su puesto de trabajo al día siguiente de recibir el alta médica o al día siguiente de finalizar las vacaciones que le quedan, la empresa tiene el derecho de ejercer su poder de dirección y tomar las medidas disciplinarias que considere necesarias en dicha situación. De esta forma, el trabajador que no regrese se arriesga a recibir una amonestación, sanción, suspensión de empleo y sueldo o incluso el despido disciplinario.

¿Quién te da el alta el médico de cabecera o la mutua?

El alta médica siempre la da el médico del servicio de salud correspondiente, o en su caso, el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Hay que recordar que la mutua nunca podrá dar el alta, ya que no tiene potestad para ello.

Esta es una consulta muy recurrente. Incluso a veces nos llaman clientes preocupados porque aseguran que su mutua les ha dado el alta. Lo único que puede hacer la mutua es proponer el alta, basándose en la información necesaria para acreditar que el paciente puede trabajar. Pero esta propuesta no implica que el servicio público -el médico de cabecera- considere lo mismo.

¿Qué se necesita para un alta voluntaria?

Para obtener un alta voluntaria, dada la relevancia y posibles consecuencias, es necesario que el paciente realice una declaración expresa manifestando su deseo de abandonar el centro médico u hospital antes de que el tratamiento o la atención médica hayan concluido por completo.

Es importante tener en cuenta que solicitar un alta voluntaria conlleva ciertas implicaciones, por lo que se requiere una decisión consciente y explícita por parte del paciente. En ella, deben contenerse los siguientes datos:

Esto debe dirigirse al servicio de atención al paciente, o a la dirección del propio hospital.

¿Qué hacer si me dan el alta y sigo mal?

Si le dan de alta y sigue mal, existe la opción de impugnar el alta, para lo cual el plazo es de once días hábiles. Teniendo en cuenta la brevedad de este plazo, es importante ser rápido y consultar las opciones sin perder tiempo.

También se puede intentar llegar a un acuerdo con la empresa, para reincorporarse más adelante, o gastar las vacaciones generadas, como ya hemos mencionado. Siempre es conveniente consultar con un abogado experto antes de tomar alguna decisión de la que después se arrepienta el trabajador. Para ello, desde Toro Abogados ofrecemos una primera visita gratuita con nuestro equipo jurídico.

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