ABOGADOS ESPECIALISTAS EN NEGLIGENCIAS MÉDICAS CONTRA LA SEGURIDAD SOCIAL
Un gran parte de las negligencias médicas se producen en el ámbito de la Seguridad Social, ya que se trata de la red de atención sanitaria más extendida en nuestro país; sin perjuicio a las que puedan suceder en la sanidad privada.
De hecho, las estadísticas demuestran como los recortes presupuestarios llevados a cabo los últimos años en la sanidad pública, se reflejan en cierta manera en el incremento de las negligencias médicas seguridad social, expresadas en:
- Retrasos en realización de diagnósticos médicos.
- Colapsos en las áreas de urgencias médicas.
- Listas de espera interminables para intervenciones quirúrgicas.
- Escasez de medios materiales y personal médico, etc.
En este apartado, nos referimos a los fundamentos y vías para realizar una reclamación por negligencia médica contra la Seguridad Social.
¿Qué se considera una negligencia médica en el ámbito de la sanidad pública?
Como en toda negligencia médica, también en los casos en los que la atención prestada por profesionales médicos y sanitarios haya sido prestada por un hospital público o centro de salud, deben acreditarse los siguientes supuestos:
- La conducta seguida por los facultativos o los profesionales sanitarios haya infringido la lex artis, es decir, la correcta aplicación de los saberes, medios y procedimientos de la ciencia médica al caso particular.
- Que dicha conducta contraria al lex artis ha producido un daño.
- La cuantificación del daño causado.
¿Qué hacer ante una negligencia médica contra la Seguridad Social?
Un paso previo muy importante antes de plantearse interponer una reclamación por negligencia médica, errores médicos o mala praxis médica consiste en asegurarse de que el caso es viable.
Esto implica que un perito médico especializado examine la historia clínica de la víctima de negligencia, así como toda la documentación médica del caso necesaria para establecer si efectivamente se ha infringido la lex artis.
La actividad médica es una actividad de medios y no de resultados, por lo que el hecho de no haber quedado en las condiciones esperadas tras haber recibido un determinado tratamiento médico o haberse sometido a una operación, no implica de por sí que estemos ante un caso en el que ha sufrido una negligencia médica.
De igual forma, hay que tener presente que en materia de negligencias médicas la casuística es inagotable, puesto que en cada caso entran en juego múltiples circunstancias y factores que pueden determinar que en casos aparentemente similares los Tribunales hayan resuelto de distinta manera.
Así por ejemplo la edad, los antecedentes médicos, el tipo de enfermedad, la urgencia o riesgo vital, la complicación quirúrgica, los tratamientos alternativos, etc., son factores que deben ser analizados caso por caso.
Tipos de negligencias médicas en la Seguridad Social
Las negligencias médicas son muy variadas y pueden producirse en cualquier servicio sanitario, desde la atención primaria hasta en los servicios de Urgencias, incluyendo quirófanos, laboratorios, las habitaciones de hospital, servicio o personal de enfermería.
En este sentido, las negligencias médicas pueden ser:
- Negligencias médicas por infracción concreta e individualizada de un médico.
- Negligencias médicas por deficiencia en la coordinación de la atención sanitaria.
- Negligencias médicas por acción. Por ejemplo, incorrecta elección del tratamiento, defectuosa realización de una operación, suministrar un medicamento equivocado.
- Negligencias médicas por omisión. Por ejemplo, falta de adopción de medidas de prevención, no realización de pruebas diagnósticas indicadas, retraso asistencial, entre otras.
¿Cómo hacer una reclamación por negligencia médica contra la Seguridad Social?
Siempre que el Centro, Hospital o Clínica donde se ha producido la negligencia médica pertenezca a la sanidad pública, y en atención a este carácter de Administración Pública, su reclamación puede realizarse por varias vías. En este sentido, hay hasta tres jurisdicciones competentes para estos casos de negligencia médica:
Reclamación de negligencia médica contra la Seguridad Social por vía Penal
El procedimiento penal es el menos frecuente en estos casos, pues la negligencia médica o el resultado producido han de ser de tal grado que implique la comisión de un delito por parte del médico. De hecho, esta vía se reservaría para aquellas conductas que han producido daños personales (lesiones graves, muerte) por una imprudencia profesional que ha olvidado las normas más elementales y primarias de la profesión.
En estos casos, tras la denuncia del perjudicado, se inicia la fase de instrucción donde se van practicando distintas diligencias de prueba (declaraciones de los investigados, testigos, peritos, documentos, informes forenses…) para poder determinar si hay indicios que permitan abrir la posterior fase de juicio por negligencia médica.
En caso de que la sentencia sea condenatoria al margen de la pena a que haya lugar (prisión, multa, inhabilitación profesional, etc.) también se condena al médico y a su aseguradora a abonar las indemnizaciones derivadas de su mala praxis médica.
En caso de que se considerara que los hechos no son de la entidad suficiente como para calificarlos como delito, ello no impediría acudir con posterioridad a la vía civil.
El plazo de prescripción dependerá del concreto delito que se impute al médico.
Reclamación de negligencia médica contra la Seguridad Social por vía Contencioso-Administrativa:
En estos casos hay que seguir un primer procedimiento que se sustancia ante la propia Administración a la que se reclama (Seguridad Social) hasta que esta dicta una resolución definitiva (normalmente denegatoria).
Una vez finalizada la fase administrativa se puede acudir a los Juzgados de lo Contencioso Administrativo para que revisen si la actuación de la Administración ha sido correcta o bien debe considerarse a la misma responsable de los daños causados.
Dada nuestra amplia experiencia como abogados especialistas en negligencias médicas, la vía administrativa resulta larga y farragosa, pues antes de poder acudir a los tribunales debe tramitarse todo un procedimiento administrativo previo que alarga la resolución y en el que además la Administración cuenta con una serie de privilegios procesales.
El plazo de prescripción en estos casos es de un año a contar desde que se conoce cuál es el alcance de los daños causados.
Reclamación de negligencia médica contra la Seguridad Social por la vía Civil
Finalmente, la tercera vía es la de los tribunales civiles, haciendo uso de la denominada acción directa del perjudicado. En estos casos, la demanda por negligencia médica se interpone contra la compañía aseguradora del hospital o centro sanitario donde se ha producido la negligencia ya que al tratarse de una persona jurídica privada ha de ser demandada ante el orden civil.
En la jurisdicción civil se examinará si efectivamente concurren los presupuestos de la responsabilidad civil extracontractual y en caso afirmativo se condenará a indemnizar los daños producidos a los que tiene derecho el perjudicado. Dicha responsabilidad surge del principio general alterum non laedere, es decir, la prohibición de causar daño a otros y que actualmente aparece recogido en el art. 1902 de nuestro Código civil: “El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.”
Nuestra experiencia, como abogados expertos en reclamaciones de indemnizaciones por negligencias médicas, nos indica que esta vía es la que más ventajas ofrece a nuestros clientes que han sufrido un error médico ya que el procedimiento es más ágil y rápido y los jueces civiles están muy versados en temas de responsabilidad civil.
Para el ejercicio de la acción directa contra la aseguradora el plazo es de un año a contar desde que se conoce cuál es el alcance de los daños causados.
Somos su abogado en negligencias médicas en Barcelona y Madrid
En Toro Pujol Abogados, como abogados negligencias médicas, contamos con una amplia experiencia en las reclamaciones por negligencias médicas producidas en el ámbito de la Seguridad Social con un alto nivel de sentencias favorables dictadas por los Tribunales civiles.
Nuestro bufete de abogados expertos en reclamaciones de indemnizaciones por negligencias médicas, colaboramos con peritos médicos especialistas de acreditada experiencia e independencia, que elaborarán un informe de viabilidad con carácter previo al inicio de la reclamación por negligencia médica contra la Seguridad Social.
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