BARCELONA

Indemnización por negligencia médica

ABOGADOS ESPECIALISTAS EN RECLAMAR INDEMNIZACIÓN POR NEGLIGENCIA MÉDICA 

¿Qué es una indemnización por negligencia médica?

Una indemnización por negligencia médica es el modo de resarcir el daño en nuestro ordenamiento jurídico a través de la percepción de una cantidad de dinero que trate de reparar (aunque en muchos casos los daños son irreparables) el quebranto producido. Las indemnizaciones están relacionadas básicamente al ámbito laboral y civil. En los casos referidos al área laboral, son comunes las indemnizaciones por despido y este represente un quebrantamiento del contrato de trabajo o con las leyes vigentes.

En el caso de las indemnizaciones por responsabilidad civil, cuando una persona o empresa quebranta los términos de un contrato y, a consecuencia de ello, produce un daño (económico, físico o moral) que en un procedimiento civil se decide la compensación económica del mismo.

¿Cómo se calculan las indemnizaciones por negligencias médicas?

Una de las cuestiones más complejas en el ámbito de las negligencias médicas es el que afecta al cálculo de la indemnización a percibir por el perjudicado. Por lo tanto, toda reclamación por negligencia médica debe valorar cuál es la cuantía económica de los perjuicios y aquí entran en juego múltiples factores a considerar, así como distintos modos de cuantificar.
Por un lado, debe valorarse:

  • Tanto el daño físico como el moral.
  • Las repercusiones que puede tener en el plano laboral y económico del perjudicado (si queda incapacitado para trabajar, si hay necesidad de adaptar su vivienda, si va a precisar la ayuda permanente de una tercera persona, etc.).

¿Qué baremo se utiliza para el cálculo de indemnizaciones por negligencias médicas?

En este sentido, suelen utilizarse como criterios orientativos, las valoraciones del baremo de accidentes de tráfico. Dicho baremo distingue entre:

  • Indemnizaciones negligencia médica por muerte.
  • Lesiones temporales.
  • Secuelas permanentes.

En cuanto a las secuelas permanentes se basa, en esencia, en asignar una puntuación a los posibles daños corporales que puede sufrir una persona, incluyendo un completo catálogo de lesiones. La puntuación obtenida se convierte en un importe en euros calculado conforme a técnicas actuariales en función de la edad del perjudicado. También incluye una completa valoración de los perjuicios patrimoniales (gastos y lucro cesante).

Ahora bien, el baremo no contempla determinadas particularidades que pueden darse en las negligencias médicas, por ejemplo, en casos de pérdida de oportunidad (por un retraso asistencial o de diagnóstico).

El baremo de tráfico está pensado para dar seguridad jurídica a un ámbito -el de los accidentes de tráfico- con un alto índice de siniestralidad y donde el común de las personas asume que se trata de una actividad arriesgada. Por esta razón nada impide usar como guía los criterios del baremo y modular la cuantía de la indemnización en función de las circunstancias concretas del caso.

Otra forma de valoración es realizar una cuantificación a tanto alzado, sin sujetarse al baremo -ni siquiera orientativamente-. Esta opción resulta un tanto arriesgada puesto que los jueces huyen de la arbitrariedad y prefieren sujetarse a criterios más o menos objetivos de valoración (para no dar en unos casos de más y en otros menos). Evidentemente hay daños que son más fáciles de objetivar que otros, por ejemplo, será más fácil cuantificar la pérdida de un brazo que el perjuicio estético o el dolor padecido por una persona (pues cada persona tiene su propia tolerancia al mismo).

En todo caso, se siga una u otra opción, es muy importante motivar el por qué se pide una determinada cantidad, desglosando los distintos conceptos de los que se ha de responder y explicando las circunstancias que concurren para justificarla. Para ello es importante contar con peritos expertos en valoración del daño que sepan dar razones al tribunal de cuáles son los criterios que determinan la cuantificación de lo pedido.

¿Existen otros tipos de baremos para el cálculo de indemnización por negligencias médicas?

Actualmente, existen propuestas legislativas en la línea de elaborar un baremo de daños sanitarios. Es decir, se quiere extender el sistema del baremo aplicado a los accidentes de tráfico al daño provocado por las negligencias médicas recogiendo las peculiaridades propias de este ámbito.

Se trata de una tarea no exenta de dificultad, puesto que a diferencia del ámbito de tráfico el daño no deriva de un suceso externo (accidente), sino del tratamiento recibido ante una enfermedad o patología presentada con carácter previo o súbitamente por el perjudicado, lo cual en la mayoría de los casos tiene que ponderarse en la determinación de la indemnización debida.

La Disposición Adicional 3ª de la Ley 35/2015 por la que se aprobó el nuevo baremo de tráfico recoge en relación al futuro baremo de daño sanitario que “El sistema de valoración regulado en esta Ley servirá como referencia para una futura regulación del baremo indemnizatorio de los daños y perjuicios sobrevenidos con ocasión de la actividad sanitaria.” De esta forma, parece que se refrenda la tendencia actual de seguir orientativamente el baremo de tráfico puesto que sobre esa referencia se construirá el futuro baremo de daño sanitario.

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