Abogados negligencias por Listas de espera y demoras en el tratamiento

Listas de espera y demoras en el tratamiento

ABOGADOS ESPECIALISTAS EN LISTAS DE ESPERA Y DEMORAS EN EL TRATAMIENTO

¿Qué entendemos por listas de espera?

Cuando hablamos de listas de espera en la sanidad nos referimos directamente a la sanidad pública. Esas listas de espera engloban a los pacientes que en un momento dado se encuentran en espera de ser atendidos, bien sea para una consulta médica o para la realización de un prueba diagnóstica o terapéutica solicitada por un médico autorizado.

También podemos incluir en las listas de espera, las esperas de los pacientes en los servicios de urgencia de los hospitales u otros centros de salud, cualesquiera que sea.

Negligencias Médicas

 

Las listas de espera como consecuencia de la crisis

Uno de los efectos más notorios y nocivos de la reciente crisis económica fueron los recortes en sanidad y una de sus consecuencias directas, fue el aumento de las listas de espera para intervenciones quirúrgicas, para la realización de pruebas o para ser derivado a un especialista.

Según el Barómetro Sanitario 2017 del CIS, casi la mitad de los encuestados considera que este problema sigue igual y alrededor del 30% considera que ha empeorado. Esto da una muestra de lo difícil que le ha resultado al sistema sanitario recuperar los niveles de tiempo de espera de antes de la crisis.

Esta situación ha generado casos de fallecimiento de pacientes por negligencias médicas por listas de espera durante estos años, generando una jurisprudencia relevante y casos con consecuencias y secuelas lamentables para los afectados; así como el incremento de las reclamaciones e indemnizaciones por daños sufridos significativas contra los sistemas sanitarios autonómicos.

Obviamente el retraso ha sido generalizado, pero en los casos en que la gravedad del caso exigía una respuesta rápida para que la atención sanitaria del personal sanitario fuera eficaz y no perdiese su sentido, podemos estar ante una negligencia médica por retraso asistencial.

¿Qué entendemos por negligencia médica por retraso del tratamiento?

Los tipos de negligencia médica por retraso del tratamiento es la situación en la que, por motivos ajenos al paciente, no se le suministra el tratamiento específico para la enfermedad o dolencia que padece.

Las demoras en el tratamiento pueden ser causadas por:

  • Por causas administrativas, como pueden ser los problemas de coordinación administrativa o listas de espera para consultas médicas con especialistas.
  • Por negligencia médica por errores de diagnóstico, esto es cuando el tratamiento se debe reformular por un mal diagnóstico inicial, ocasionado el retraso en la aplicación del tratamiento correcto para la enfermedad o dolencia del paciente. Las mismas consecuencias son aplicables a errores de diagnóstico.

Tanto en la mala praxis médica por lista de espera como en la negligencia médica por retrasos en el tratamiento, cobra especial importancia el cribaje, es decir, la evaluación que realiza el facultativo de la gravedad y urgencia del caso a efectos de prioridad.

¿Qué hacer ante una negligencia médica por lista de espera o retraso de tratamiento?

Si Usted considera que ha sido víctima de mala praxis médica por listas de espera o retraso del tratamiento, es importante contar con la asesoría jurídica de un abogado especialista en negligencias médicas. De esta manera, podrá evaluar las posibilidades que tiene para la reclamación de indemnizaciones a las que tiene derecho.

Para determinar si estamos ante una responsabilidad médica derivada de un error de tratamiento habrá que acudir a la valoración de un perito especialista que examine el caso y determine su viabilidad a efectos de una reclamación por los daños causados. Un relato coherente, ordenado y detallado de los hechos, serán necesarios para construir el argumento judicial de su caso.

Como paciente, sepa que tiene derechos que le amparan ante estas situaciones ajenas a su control. Si es paciente por una enfermedad o dolencia de gravedad, no dude en tomar todas las medidas que estén a su alcance con el fin de preservar su salud y su vida.

Sentencia Judicial explica un caso de negligencia médica por listas de espera y retrasos de tratamiento

Para explicar el fundamento jurídico sobre la determinación de negligencias médicas listas de espera y demoras de tratamiento, la Sentencia 02286/2015 del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de la Sala de lo Contencioso Administrativo de fecha 13 de octubre de 2015; explica cuando la legislación vigente considera que existe este tipo de responsabilidad médica.

El caso se refiere al fallecimiento de un paciente por rotura de aneurisma aorta mientras estaba en lista de espera quirúrgica, porque entre el diagnóstico por esta dolencia que requiere una actuación preferente (es decir máximo 30 días), los servicios sanitarios se desentendieron del paciente desde ese momento hasta su muerte.

Su abogado especialista en negligencias médicas por listas de espera y demoras en el tratamiento

Obviamente el retraso ha sido generalizado, pero en los casos en que la gravedad del caso exigía una respuesta rápida para que la atención sanitaria del personal sanitario fuera eficaz y no perdiese su sentido, podemos estar ante una negligencia médica por retraso asistencial.

En Bufete Toro Pujol, abogados especialistas en negligencias médicas y derecho sanitario, ponemos a su disposición más de 40 años de experiencia en la resolución de conflictos en el ámbito de negligencias médicas por listas de espera y demoras de tratamiento. Le ofrecemos primera visita gratuita y estudio jurídico de su asunto.

Contamos con la colaboración de prestigiosos peritos médicos especializados, asesoría indispensable para dar robustez a la argumentación jurídica de su caso, fundamental para la reclamación de las indemnizaciones a las que tiene derecho por los daños y perjuicios sufridos.

Solicite una cita en nuestras oficinas de Barcelona, Madrid o Montcada i Reixac. Actuamos en todo el territorio nacional.

¿Tienes alguna duda?

Una negligencia médica es una acción llevada a cabo por un médico, personal sanitario y auxiliar, o centro de salud, hospital o clínica, contraria al lex artis de la profesión médica sanitaria, y que produce un daño o perjuicio al paciente.

La negligencia médica parte de la responsabilidad médica.

Para determinar si estamos delante de un caso de negligencia médica, es importante poder discernir la existencia de los elementos necesarios que la definen.

Estos elementos se enumeran a continuación:

  • El actorpersonal médico debidamente formado.
  • El acto:la acción del médico sobre el paciente y su salud.
  • El elemento objetivo:es el daño o perjuicio ocasionado a la salud del paciente.
  • El elemento subjetivo: es la culpa por impericia, imprudencia, inobservancia, negligencia.
  • La relación de causalidad:es la relación entre el acto médico y el daño ocasionado, que debe ser directa.

Es importante destacar que cuando hablamos de negligencias médicas nos referimos a errores producidos por omisiones o acciones médicas que, aun ocasionando un daño o perjuicio al paciente, no se realizan con la intención de producir este daño.

Básicamente, porque en el momento en el que exista una intencionalidad deliberada de ocasionarlo (dolo), la responsabilidad es plena de quien realiza esta acción; y la tipificación de estos actos pueden ser constitutivos de delito.

En conclusión, en la acción de una negligencia en la que no hay un ánimo del profesional de ocasionar un daño al paciente, hablamos de culpa médica.

En general, se utiliza el término de negligencias médicas para agrupar todos los errores médicos. Sin embargo, la negligencia médica es un tipo de culpa médica.

Las formas en las que un profesional médico, sanitario o centros sanitarios puede ocasionar un daño o perjuicio al paciente, en general, son:

  • La impericia médica: es la falta total o parcial de los conocimientos para ejercer la profesión. Dentro de este concepto podemos incluir la falta de conocimientos suficientes, tener conocimientos técnicos pero poca o nula experiencia o el olvido de los conocimientos para ejercer la profesión
  • La imprudencia médica: referida a la actitud del personal médico y sanitario en la que no se ponderan de manera exigida los riegos de tomar una decisión médica, faltando al deber médico de beneficencia.
  • La negligencia médica: es la acción u omisión del médico o sanitario realiza incumpliendo los principios básicos de la profesión.

También se puede hablar de inobservancia médica (cuando directamente se omiten los principios de la profesión médica) y de iatrogenia (relativa al daño directo al cuerpo del paciente producido por el médico o profesional sanitario).

La profesión médico-sanitaria está sometida a numerosos protocolos de actuación y aúna un amplio y complejo conjunto de conocimientos que se actualizan con relativa rapidez. Todo este conjunto de conocimientos, protocolos de actuación y códigos éticos que rigen la profesión médica es lo que se conoce como lex artis.

La lex artis ad hoc es un importante concepto dentro del Derecho Sanitario y se define como el criterio valorativo del acto médico para calificarlo como adecuado, correcto o eficaz en virtud de la técnica requerida.

Dada la complejidad y las delicadas implicaciones que tiene el ejercicio de la medicina, podemos decir que la lex artis ad hoc se rige por:

  • Principios científicos, en las que se incluye todo el conocimiento disponible de la ciencia médica.
  • Principios éticos, en las que encontramos los códigos deontológicos que rigen la profesión médica.

La Historia Clínica es el conjunto de documentos médicos en la que se detallan todas las actuaciones médicas sobre un paciente. En ella deben figurar el personal médico que ha intervenido, así como todos los tratamientos, seguimientos y control del paciente.

En el ámbito judicial, la Historia Clínica se erige como elemento de prueba de relevancia en los casos de reclamaciones por negligencias médicas; ya que a través de ella se pueden determinar buena parte de los elementos necesarios para tipificar una negligencia médica.

La custodia de la Historia Clínica de un paciente recae en los centros de salud. También estos centros están obligados a garantizar la privacidad de la misma.

  • Olvido de material quirúrgico en el cuerpo del paciente.
  • Error en el diagnóstico de una enfermedad.
  • Daños o lesiones producidas por demoras en tratamiento por listas de espera.
  • Daños o lesiones producidas en una operación de cirugía estética.
  • Infección por bacterias en entorno quirúrgico.
  • No informar al paciente de las consecuencias de una intervención quirúrgica.
  • No aplicar la dosis correcta de medicación a un paciente.
  • Irregularidades en el traslado de un paciente a un centro de salud.
  • Las negligencias médicas se encuentran en la rama del Derecho Sanitario.

    El Derecho Sanitario es la rama del derecho especializada en las disposiciones jurídicas relacionadas con las acciones de prevención y control que tienen como objetivo la salud de la población como bien máximo a proteger. También incluye las disposiciones que afectan a los trabajadores del sector médico sanitario.

    El ámbito de aplicación del Derecho Sanitario incluye tanto a la sanidad pública como a la sanidad privada

Sufrir las consecuencias de un error médico puede ser un acontecimiento de extrema gravedad que incluso puede tener desenlaces fatales. Si Usted considera que ha sido víctima de una mala praxis, le recomendamos buscar el asesoramiento jurídico de un abogado experto en negligencias médicas.

Por tanto, disponer de su historia clínica y de toda la documentación médica sobre su caso es relevante. Contar con peritos médicos especializados resulta determinante para reclamar una indemnización por negligencia médica.

Es importante tomar en consideración, que según sea el ámbito al que pertenezca el centro de salud, si pertenece a la sanidad pública o privada, las vías de reclamación son las siguientes:

  • Vía Penal: cuando la negligencia médica tiene carácter delictivo, independientemente del ámbito al que pertenezca el personal médico o el centro de salud, las reclamaciones serán a través de los Tribunales Penales.
  • Vía Civil:es la vía habitual por la que se reclaman indemnizaciones por negligencias médicas, sea el ámbito público o privado.
  • Vía Contencioso Administrativo: dentro del ámbito público, cuando se reclama una Responsabilidad Patrimonial de la Administración

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Tuve hace tiempo un problema con el banco, pero se recurrió y se presentó una demanda al juzgado, y recuperaron las cantidades que había pagado de más, gracias.
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Me atropellaron mientras iba en bici, consulté a los abogdos Toro y Pujol y me llevaron la reclamación al seguro del conductor. No puedo estar más contento con su trabajo: profesionales como la copa de un pino
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Aprendes mucho cuando ellos te asesoran y es importante porque no dejan de ser tus derechos. Te defienden de los abusos bancarios. Los recomiendo al 200 por cien.
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Excelente4.4 Basado en 566 reseñas de danos tu opinión enangela soleangela sole ★★★★★ Muy contenta con la experiencia. Pidieron la incapacidad de mi padre y le dieron la incapacidad total en unos meses por un accidente en su trabajo. Gracias de verdadKarol MKarol M ★★★★★ Abogados muy cualificados en su trabajo. Después de más de dos años por un tema de accidente que he quedado incapacitada, ellos me han resuelto el caso y me han dado la incapacidad. Estoy muy agradecida por su gran labor que han hecho conmigo y su atención.Tengo también que dar las gracias a mi abogada del bufet que lo ha hecho posible.PilouPilou ★★★★★ Resolvieron mi caso de incapacidad laboral, un asunto complejo ya que provenía de un accidente laboral en una fábrica. Para mí son los mejores abogados de incapacidades y se los aconsejo a mis amigosFran IDrenFran IDren ★★★★★ Tuvimos un accidente de coche y estábamos perdidos a la hora de reclamar, llamamos a este despacho y se encargaron de todo el papeleo y la reclamación. Muy buen servicio.Laura GoalLaura Goal ★★★★★ Mi padre murió luego de hacerle una intervención quirúrgica negligente. Vimos las reseñas de este despacho y pedimos cita, nos aseguraron que era una negligencia médica y fuimos a juicio, pudimos ganar y los recomiendo. Agradezco sobre todo el trato en estas situaciones en las que hay la pérdida de un familiar.js_loader

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Los criterios clásicos en los que se dividen, son: por naturaleza, incorporación, destino y analogía. Sin embargo, huyendo de clasificaciones complejas y teóricas del Derecho Civil, en lo que más afecta al ciudadano de a pie, debemos decir que se dividen en bienes inmuebles de naturaleza rústica, y bienes inmuebles de naturaleza urbana.

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