Abogados Negligencias Médicas Sanidad Privada en Barcelona y Madrid

Negligencias Médicas Sanidad Privada

ABOGADOS ESPECIALISTAS EN NEGLIGENCIAS MÉDICAS CONTRA LA SANIDAD PRIVADA

En el presente apartado vamos a referirnos a las principales características de las negligencias médicas cuando las mismas se atribuyen a un servicio sanitario de carácter privado.

Las negligencias médicas, entendidas como una infracción de la lex artis por parte del personal sanitario que produce un daño, pueden darse tanto en la sanidad pública como en la privada. La diferencia principal entre una y otra es que cuando la negligencia se imputa a un servicio público de salud el asunto puede llevarse por la vía contencioso-administrativa, mientras que si se trata de centros u hospitales privados su cauce de reclamación es normalmente a través de los tribunales civiles, quedando reservada la vía penal para los casos más graves susceptibles de encontrar encaje en el Código Penal.

En este sentido, cuando la prestación de la asistencia sanitaria se hace a través de instituciones privadas, existe una relación contractual entre quién recibe los servicios (paciente) y quien los presta (salvo que se trate de las mutuas que cubren la asistencia sanitaria de los funcionarios. STS de 13 de octubre de 2015).

Además, en este ámbito hay que tener presente que el usuario de los servicios sanitarios privados tiene la consideración de consumidor por lo que le es de aplicación toda la normativa que tutela los derechos de consumidores y usuarios.

Tipos de atención médica dentro de la sanidad privada

Dentro del ámbito de la atención médica distinguimos dos grandes bloques en función de la finalidad de dicha atención.

  • Medicina curativa, necesaria o asistencial cuando se trata de restaurar la salud del paciente la cual se halla afectada bien por una enfermedad, bien a consecuencia de un accidente o de un proceso natural como el embarazo y parto.
  • Medicina satisfactiva o voluntaria a aquella que tiene su origen en la voluntad del paciente al margen de su salud, frecuentemente con el objetivo de obtener una mejor apariencia física como en las diversas cirugías estéticas.
  • Mixta (satisfactiva y curativa), por ejemplo, cuando se trata de eliminar miopías y evitar el uso de gafas o lentes de contacto.
Abogados especialistas en Negligencias Médicas y Profesionales

Diferencia entre la sanidad pública y la sanidad privada

Pues bien, resulta que mientras la sanidad pública únicamente se dedica a la medicina puramente curativa, la sanidad privada puede tener por objeto tanto la curativa como la satisfactiva o la mixta y en todos estos bloques a los que nos hemos referido pueden cometerse negligencias médicas.

El hecho de que estemos ante una medicina curativa o satisfactiva no cambia el que los Tribunales sigan considerando la actividad médica como una obligación de medios y no de resultado, salvo que estemos ante una medicina satisfactiva y el resultado se haya pactado o garantizado expresamente (STS 28 de junio de 2013).

Por tanto, en principio, ya se trate de uno u otro tipo de medicina, los facultativos de la sanidad privada responderán de los daños causados cuando hayan infringido la lex artis, es decir, la correcta aplicación de los saberes, medios y procedimientos de la ciencia médica al caso particular.

Tipo de responsabilidades por errores médicos en la sanidad privada

En función del daño causado al paciente, la responsabilidad de los profesionales médicos del sector privado ante un error médico puede ser:

  • Responsabilidad penal: cuando la naturaleza del error médico pueda ser tipificado como delito y se dirima en Tribunales Penales.
  • Responsabilidad civil: cuando el daño o perjuicio causado al paciente sea indemnizable con compensación económica siendo su jurisdicción civil. En este sentido, encontramos:
    • Responsabilidad contractual: relativa a la vulneración de algo exigido mediante contrato.
    • Responsabilidad extracontractual: relativa a la generación de un daño, independientemente de la relación jurídica entre las partes.

¿Qué hacer ante una negligencia médica en el ámbito privado?

Un paso previo muy importante antes de plantearse interponer una reclamación por negligencia médica sufrida consiste en asegurarse de que el caso es viable, lo que normalmente implica que un perito médico examine la documentación del caso y determine si efectivamente se ha infringido la lex artis.

En Toro Pujol Abogados colaboramos con peritos médicos especialistas de acreditada experiencia e independencia que elaborarán un informe de viabilidad con carácter previo al inicio de la reclamación.

De igual forma hay que tener presente que en materia de negligencias médicas la casuística es inagotable, puesto que en cada caso entran en juego múltiples circunstancias y factores que pueden determinar que en casos aparentemente similares los Tribunales hayan resuelto de distinta manera.

Así por ejemplo la edad, los antecedentes médicos, el tipo de enfermedad, la urgencia o riesgo vital, la complicación quirúrgica, los tratamientos alternativos, etc. son factores que deben ser analizados caso por caso.

A la hora de interponer una demanda por negligencia médica desde Toro Pujol Abogados, realizamos siempre una previa negociación extrajudicial a los efectos de poder llegar a un acuerdo amistoso que evite incertidumbres y largas esperas. No obstante, cuando no es posible llegar a un acuerdo no cabe más que acudir a la vía judicial.

Las demandas por negligencia médica en la sanidad privada pueden interponerse bien contra la persona jurídica responsable de la prestación de los servicios médicos (puede ser una Mutua, una sociedad mercantil, una aseguradora de asistencia sanitaria, etc.) y también o únicamente contra la compañía de seguros que cubra la responsabilidad civil de esa persona jurídica. Cuando se demanda a la aseguradora es en virtud de la denominada acción directa del perjudicado.

Plazo para reclamar indemnización por negligencia médica en la sanidad privada

El plazo de prescripción para reclamar por una negligencia médica ante la sanidad privada es de cinco años (tras la reforma en 2015 del art. 1964 del Código Civil) a contar desde el momento en que el perjudicado tiene un conocimiento completo del daño que se le ha causado, sin embargo, si quiere hacerse uso de la acción directa el plazo es mucho más breve, de un año, y también a contar desde que se tiene un conocimiento total del daño.

Abogados especialistas en negligencias médicas en la sanidad privada

Si considera que ha sido víctima de una negligencia o mala praxis médica, ponemos a su disposición nuestro bufete de abogados especializados en reclamaciones por negligencia médica en la sanidad privada.

Le ofrecemos primera visita gratuita y, además, la viabilidad jurídica de su caso. Contamos con la colaboración de prestigiosos peritos médicos especializados en errores médicos que, junto a su historia clínica y toda la documentación médica sobre su caso, permitirá la construcción de una sólida demanda de reclamación por mala praxis médica.

Contacte con nuestros abogados negligencias médicas en nuestras oficinas de Barcelona, Madrid y Montcada i Reixac. Actuamos en todo el territorio nacional.

¿Tienes alguna duda?

Una negligencia médica es una acción llevada a cabo por un médico, personal sanitario y auxiliar, o centro de salud, hospital o clínica, contraria al lex artis de la profesión médica sanitaria, y que produce un daño o perjuicio al paciente.

La negligencia médica parte de la responsabilidad médica.

Para determinar si estamos delante de un caso de negligencia médica, es importante poder discernir la existencia de los elementos necesarios que la definen.

Estos elementos se enumeran a continuación:

  • El actorpersonal médico debidamente formado.
  • El acto:la acción del médico sobre el paciente y su salud.
  • El elemento objetivo:es el daño o perjuicio ocasionado a la salud del paciente.
  • El elemento subjetivo: es la culpa por impericia, imprudencia, inobservancia, negligencia.
  • La relación de causalidad:es la relación entre el acto médico y el daño ocasionado, que debe ser directa.

Es importante destacar que cuando hablamos de negligencias médicas nos referimos a errores producidos por omisiones o acciones médicas que, aun ocasionando un daño o perjuicio al paciente, no se realizan con la intención de producir este daño.

Básicamente, porque en el momento en el que exista una intencionalidad deliberada de ocasionarlo (dolo), la responsabilidad es plena de quien realiza esta acción; y la tipificación de estos actos pueden ser constitutivos de delito.

En conclusión, en la acción de una negligencia en la que no hay un ánimo del profesional de ocasionar un daño al paciente, hablamos de culpa médica.

En general, se utiliza el término de negligencias médicas para agrupar todos los errores médicos. Sin embargo, la negligencia médica es un tipo de culpa médica.

Las formas en las que un profesional médico, sanitario o centros sanitarios puede ocasionar un daño o perjuicio al paciente, en general, son:

  • La impericia médica: es la falta total o parcial de los conocimientos para ejercer la profesión. Dentro de este concepto podemos incluir la falta de conocimientos suficientes, tener conocimientos técnicos pero poca o nula experiencia o el olvido de los conocimientos para ejercer la profesión
  • La imprudencia médica: referida a la actitud del personal médico y sanitario en la que no se ponderan de manera exigida los riegos de tomar una decisión médica, faltando al deber médico de beneficencia.
  • La negligencia médica: es la acción u omisión del médico o sanitario realiza incumpliendo los principios básicos de la profesión.

También se puede hablar de inobservancia médica (cuando directamente se omiten los principios de la profesión médica) y de iatrogenia (relativa al daño directo al cuerpo del paciente producido por el médico o profesional sanitario).

La profesión médico-sanitaria está sometida a numerosos protocolos de actuación y aúna un amplio y complejo conjunto de conocimientos que se actualizan con relativa rapidez. Todo este conjunto de conocimientos, protocolos de actuación y códigos éticos que rigen la profesión médica es lo que se conoce como lex artis.

La lex artis ad hoc es un importante concepto dentro del Derecho Sanitario y se define como el criterio valorativo del acto médico para calificarlo como adecuado, correcto o eficaz en virtud de la técnica requerida.

Dada la complejidad y las delicadas implicaciones que tiene el ejercicio de la medicina, podemos decir que la lex artis ad hoc se rige por:

  • Principios científicos, en las que se incluye todo el conocimiento disponible de la ciencia médica.
  • Principios éticos, en las que encontramos los códigos deontológicos que rigen la profesión médica.

La Historia Clínica es el conjunto de documentos médicos en la que se detallan todas las actuaciones médicas sobre un paciente. En ella deben figurar el personal médico que ha intervenido, así como todos los tratamientos, seguimientos y control del paciente.

En el ámbito judicial, la Historia Clínica se erige como elemento de prueba de relevancia en los casos de reclamaciones por negligencias médicas; ya que a través de ella se pueden determinar buena parte de los elementos necesarios para tipificar una negligencia médica.

La custodia de la Historia Clínica de un paciente recae en los centros de salud. También estos centros están obligados a garantizar la privacidad de la misma.

  • Olvido de material quirúrgico en el cuerpo del paciente.
  • Error en el diagnóstico de una enfermedad.
  • Daños o lesiones producidas por demoras en tratamiento por listas de espera.
  • Daños o lesiones producidas en una operación de cirugía estética.
  • Infección por bacterias en entorno quirúrgico.
  • No informar al paciente de las consecuencias de una intervención quirúrgica.
  • No aplicar la dosis correcta de medicación a un paciente.
  • Irregularidades en el traslado de un paciente a un centro de salud.
  • Las negligencias médicas se encuentran en la rama del Derecho Sanitario.

    El Derecho Sanitario es la rama del derecho especializada en las disposiciones jurídicas relacionadas con las acciones de prevención y control que tienen como objetivo la salud de la población como bien máximo a proteger. También incluye las disposiciones que afectan a los trabajadores del sector médico sanitario.

    El ámbito de aplicación del Derecho Sanitario incluye tanto a la sanidad pública como a la sanidad privada

Sufrir las consecuencias de un error médico puede ser un acontecimiento de extrema gravedad que incluso puede tener desenlaces fatales. Si Usted considera que ha sido víctima de una mala praxis, le recomendamos buscar el asesoramiento jurídico de un abogado experto en negligencias médicas.

Por tanto, disponer de su historia clínica y de toda la documentación médica sobre su caso es relevante. Contar con peritos médicos especializados resulta determinante para reclamar una indemnización por negligencia médica.

Es importante tomar en consideración, que según sea el ámbito al que pertenezca el centro de salud, si pertenece a la sanidad pública o privada, las vías de reclamación son las siguientes:

  • Vía Penal: cuando la negligencia médica tiene carácter delictivo, independientemente del ámbito al que pertenezca el personal médico o el centro de salud, las reclamaciones serán a través de los Tribunales Penales.
  • Vía Civil:es la vía habitual por la que se reclaman indemnizaciones por negligencias médicas, sea el ámbito público o privado.
  • Vía Contencioso Administrativo: dentro del ámbito público, cuando se reclama una Responsabilidad Patrimonial de la Administración

¿Necesitas consejo legal? Contáctanos hoy mismo para una visita gratuita.

1

VISITA GRATUITA

Recepción de la documentación y exposición del caso.

2

VIABILIDAD Y PRESUPUESTO

Análisis de su caso y emisión de presupuesto.

3

PREPARACIÓN DEL CASO Y RECLAMACIÓN EXTRAJUDICIAL

Solicitud de documentación adicional, contacto con peritos en caso de ser necesario.

4

PROCEDIMIENTO JUDICIAL

Interposición de demanda y seguimiento del proceso.

Primera visita gratuita.

Sin ningún tipo de compromiso, te aconsejaremos sobre tus mejores opciones.

Transparencia en los honorarios

Desde el principio se fijan y quedan firmados, por lo que no te vas a llevar sorpresas ni sustos.

Gran porcentaje de éxito

Nuestros números y estadísticas indican que el porcentaje de éxito es muy elevado.

Todas las visitas incluidas

Desde la primera visita, hasta que termine el procedimiento, todas las visitas están incluidas.

Alta especialización

Solamente serás atendido por abogados altamente especializados en la materia que se trate.

Reproducir vídeo
Abogados especializados en Responsabilidad Civil.

4.5/5 en más de 300 valoraciones en Google

Nuestros clientes han dicho de nosotros
victor zurita
victor zurita
Cliente
Leer más
La mejores personas están aquí Dan soluciones a todo
Eva maria Hernandez Garrido
Eva maria Hernandez Garrido
Clienta
Leer más
Tuve hace tiempo un problema con el banco, pero se recurrió y se presentó una demanda al juzgado, y recuperaron las cantidades que había pagado de más, gracias.
marcos soler
marcos soler
Cliente
Leer más
Me atropellaron mientras iba en bici, consulté a los abogdos Toro y Pujol y me llevaron la reclamación al seguro del conductor. No puedo estar más contento con su trabajo: profesionales como la copa de un pino
marcos lorenzo
marcos lorenzo
Cliente
Leer más
Aprendes mucho cuando ellos te asesoran y es importante porque no dejan de ser tus derechos. Te defienden de los abusos bancarios. Los recomiendo al 200 por cien.
Anterior
Siguiente

Excelente4.4 Basado en 561 reseñas de danos tu opinión enangela soleangela sole ★★★★★ Muy contenta con la experiencia. Pidieron la incapacidad de mi padre y le dieron la incapacidad total en unos meses por un accidente en su trabajo. Gracias de verdadKarol MKarol M ★★★★★ Abogados muy cualificados en su trabajo. Después de más de dos años por un tema de accidente que he quedado incapacitada, ellos me han resuelto el caso y me han dado la incapacidad. Estoy muy agradecida por su gran labor que han hecho conmigo y su atención.Tengo también que dar las gracias a mi abogada del bufet que lo ha hecho posible.PilouPilou ★★★★★ Resolvieron mi caso de incapacidad laboral, un asunto complejo ya que provenía de un accidente laboral en una fábrica. Para mí son los mejores abogados de incapacidades y se los aconsejo a mis amigosFran IDrenFran IDren ★★★★★ Tuvimos un accidente de coche y estábamos perdidos a la hora de reclamar, llamamos a este despacho y se encargaron de todo el papeleo y la reclamación. Muy buen servicio.Laura GoalLaura Goal ★★★★★ Mi padre murió luego de hacerle una intervención quirúrgica negligente. Vimos las reseñas de este despacho y pedimos cita, nos aseguraron que era una negligencia médica y fuimos a juicio, pudimos ganar y los recomiendo. Agradezco sobre todo el trato en estas situaciones en las que hay la pérdida de un familiar.js_loader

Apariciones en medios

Pertenecemos a las siguientes asociaciones de Derecho Laboral y de la Seguridad Social.

Conoce casos auténticos y lee sentencias reales.
Reproducir vídeo

¿Tienes alguna duda?

Es el profesional jurídico que se encarga de las siguientes cuestiones:
  • Realizar todos los trámites necesarios para a comprar o vender su vivienda y conseguir toda la documentación necesaria para evitar problemas en la firma o futuras reclamaciones por parte del comprador o el vendedor.
  • Gestionar cualquier reclamación relacionada con sus bienes inmuebles, interponiendo demanda ante el responsable e incluso contra la compañía de seguros que cubra la responsabilidad civil (promotor, arquitecto, aparejador, constructor…).

Los criterios clásicos en los que se dividen, son: por naturaleza, incorporación, destino y analogía. Sin embargo, huyendo de clasificaciones complejas y teóricas del Derecho Civil, en lo que más afecta al ciudadano de a pie, debemos decir que se dividen en bienes inmuebles de naturaleza rústica, y bienes inmuebles de naturaleza urbana.

Se trata del procedimiento por el cual, el propietario de un inmueble, desaloja al poseedor que habita un inmueble. Los motivos pueden ser varios: por precario, por falta de pago, o por ocupación.

Nosotros te llamamos