Las negligencias médicas, entendidas como una infracción de la lex artis por parte del personal sanitario que produce un daño, pueden darse tanto en la sanidad pública como en la privada. La diferencia principal entre una y otra es que cuando la negligencia se imputa a un servicio público de salud el asunto puede llevarse por la vía contencioso-administrativa, mientras que si se trata de centros u hospitales privados su cauce de reclamación es normalmente a través de los tribunales civiles, quedando reservada la vía penal para los casos más graves susceptibles de encontrar encaje en el Código Penal.
En el presente apartado vamos a referirnos a las principales características de las negligencias médicas cuando las mismas se atribuyen a un servicio sanitario de carácter privado.
Cuando la prestación de la asistencia sanitaria se hace a través de instituciones privadas, existe una relación contractual entre quién recibe los servicios (paciente) y quien los presta (salvo que se trate de las mutuas que cubren la asistencia sanitaria de los funcionarios. STS de 13 de octubre de 2015).
Además, en este ámbito hay que tener presente que el usuario de los servicios sanitarios privados tiene la consideración de consumidor por lo que le es de aplicación toda la normativa que tutela los derechos de consumidores y usuarios.
Dentro del ámbito de la atención médica distinguimos dos grandes bloques en función de la finalidad de dicha atención.
Pues bien, resulta que mientras la sanidad pública únicamente se dedica a la medicina puramente curativa, la sanidad privada puede tener por objeto tanto la curativa como la satisfactiva o la mixta y en todos estos bloques a los que nos hemos referido pueden cometerse negligencias médicas.
El hecho de que estemos ante una medicina curativa o satisfactiva no cambia el que los Tribunales sigan considerando la actividad médica como una obligación de medios y no de resultado, salvo que estemos ante una medicina satisfactiva y el resultado se haya pactado o garantizado expresamente (STS 28 de junio de 2013).
Por tanto, en principio, ya se trate de uno u otro tipo de medicina, los facultativos de la sanidad privada responderán de los daños causados cuando hayan infringido la lex artis, es decir, la correcta aplicación de los saberes, medios y procedimientos de la ciencia médica al caso particular.
En función del daño causado al paciente, la responsabilidad de los profesionales médicos del sector privado ante un error médico puede ser:
Un paso previo muy importante antes de plantearse interponer una reclamación por negligencia médica sufrida consiste en asegurarse de que el caso es viable, lo que normalmente implica que un perito médico examine la documentación del caso y determine si efectivamente se ha infringido la lex artis.
En Toro Pujol Abogados colaboramos con peritos médicos especialistas de acreditada experiencia e independencia que elaborarán un informe de viabilidad con carácter previo al inicio de la reclamación.
De igual forma hay que tener presente que en materia de negligencias médicas la casuística es inagotable, puesto que en cada caso entran en juego múltiples circunstancias y factores que pueden determinar que en casos aparentemente similares los Tribunales hayan resuelto de distinta manera.
Así por ejemplo la edad, los antecedentes médicos, el tipo de enfermedad, la urgencia o riesgo vital, la complicación quirúrgica, los tratamientos alternativos, etc. son factores que deben ser analizados caso por caso.
A la hora de interponer una demanda por negligencia médica desde Toro Pujol Abogados, realizamos siempre una previa negociación extrajudicial a los efectos de poder llegar a un acuerdo amistoso que evite incertidumbres y largas esperas. No obstante, cuando no es posible llegar a un acuerdo no cabe más que acudir a la vía judicial.
Las demandas por negligencia médica en la sanidad privada pueden interponerse bien contra la persona jurídica responsable de la prestación de los servicios médicos (puede ser una Mutua, una sociedad mercantil, una aseguradora de asistencia sanitaria, etc.) y también o únicamente contra la compañía de seguros que cubra la responsabilidad civil de esa persona jurídica. Cuando se demanda a la aseguradora es en virtud de la denominada acción directa del perjudicado.
El plazo de prescripción para reclamar por una negligencia médica ante la sanidad privada es de cinco años (tras la reforma en 2015 del art. 1964 del Código Civil) a contar desde el momento en que el perjudicado tiene un conocimiento completo del daño que se le ha causado, sin embargo, si quiere hacerse uso de la acción directa el plazo es mucho más breve, de un año, y también a contar desde que se tiene un conocimiento total del daño.
Si considera que ha sido víctima de una negligencia o mala praxis médica, ponemos a su disposición nuestro bufete de abogados especializados en reclamaciones por negligencia médica en la sanidad privada.
Le ofrecemos primera visita gratuita y, además, la viabilidad jurídica de su caso. Contamos con la colaboración de prestigiosos peritos médicos especializados en errores médicos que, junto a su historia clínica y toda la documentación médica sobre su caso, permitirá la construcción de una sólida demanda de reclamación por mala praxis médica.
Contacte con nuestros abogados negligencias médicas en nuestras oficinas de Barcelona, Madrid y Montcada i Reixac. Actuamos en todo el territorio nacional.
Una negligencia médica es una acción llevada a cabo por un médico, personal sanitario y auxiliar, o centro de salud, hospital o clínica, contraria al lex artis de la profesión médica sanitaria, y que produce un daño o perjuicio al paciente. La negligencia médica parte de la responsabilidad médica. Para determinar si estamos delante de un caso de negligencia médica, es importante poder discernir la existencia de los elementos necesarios que la definen. Estos elementos se enumeran a continuación: Es importante destacar que cuando hablamos de negligencias médicas nos referimos a errores producidos por omisiones o acciones médicas que, aun ocasionando un daño o perjuicio al paciente, no se realizan con la intención de producir este daño. Básicamente, porque en el momento en el que exista una intencionalidad deliberada de ocasionarlo (dolo), la responsabilidad es plena de quien realiza esta acción; y la tipificación de estos actos pueden ser constitutivos de delito. En conclusión, en la acción de una negligencia en la que no hay un ánimo del profesional de ocasionar un daño al paciente, hablamos de culpa médica. En general, se utiliza el término de negligencias médicas para agrupar todos los errores médicos. Sin embargo, la negligencia médica es un tipo de culpa médica. Las formas en las que un profesional médico, sanitario o centros sanitarios puede ocasionar un daño o perjuicio al paciente, en general, son: También se puede hablar de inobservancia médica (cuando directamente se omiten los principios de la profesión médica) y de iatrogenia (relativa al daño directo al cuerpo del paciente producido por el médico o profesional sanitario). La profesión médico-sanitaria está sometida a numerosos protocolos de actuación y aúna un amplio y complejo conjunto de conocimientos que se actualizan con relativa rapidez. Todo este conjunto de conocimientos, protocolos de actuación y códigos éticos que rigen la profesión médica es lo que se conoce como lex artis. La lex artis ad hoc es un importante concepto dentro del Derecho Sanitario y se define como el criterio valorativo del acto médico para calificarlo como adecuado, correcto o eficaz en virtud de la técnica requerida. Dada la complejidad y las delicadas implicaciones que tiene el ejercicio de la medicina, podemos decir que la lex artis ad hoc se rige por: La Historia Clínica es el conjunto de documentos médicos en la que se detallan todas las actuaciones médicas sobre un paciente. En ella deben figurar el personal médico que ha intervenido, así como todos los tratamientos, seguimientos y control del paciente. En el ámbito judicial, la Historia Clínica se erige como elemento de prueba de relevancia en los casos de reclamaciones por negligencias médicas; ya que a través de ella se pueden determinar buena parte de los elementos necesarios para tipificar una negligencia médica. La custodia de la Historia Clínica de un paciente recae en los centros de salud. También estos centros están obligados a garantizar la privacidad de la misma. Las negligencias médicas se encuentran en la rama del Derecho Sanitario. El Derecho Sanitario es la rama del derecho especializada en las disposiciones jurídicas relacionadas con las acciones de prevención y control que tienen como objetivo la salud de la población como bien máximo a proteger. También incluye las disposiciones que afectan a los trabajadores del sector médico sanitario. El ámbito de aplicación del Derecho Sanitario incluye tanto a la sanidad pública como a la sanidad privada. Sufrir las consecuencias de un error médico puede ser un acontecimiento de extrema gravedad que incluso puede tener desenlaces fatales. Si Usted considera que ha sido víctima de una mala praxis, le recomendamos buscar el asesoramiento jurídico de un abogado experto en negligencias médicas. Por tanto, disponer de su historia clínica y de toda la documentación médica sobre su caso es relevante. Contar con peritos médicos especializados resulta determinante para reclamar una indemnización por negligencia médica. Es importante tomar en consideración, que según sea el ámbito al que pertenezca el centro de salud, si pertenece a la sanidad pública o privada, las vías de reclamación son las siguientes: Nuestra experiencia es nuestra fortaleza. Adéntrate en algunos de los casos que hemos llevadode manera exitosa.Infórmese de otros servicios que ofrece nuestro despacho
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