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Negligencias Médicas Sanidad Privada

ABOGADOS ESPECIALISTAS EN NEGLIGENCIAS MÉDICAS CONTRA LA SANIDAD PRIVADA

En el presente apartado vamos a referirnos a las principales características de las negligencias médicas cuando las mismas se atribuyen a un servicio sanitario de carácter privado.

Las negligencias médicas, entendidas como una infracción de la lex artis por parte del personal sanitario que produce un daño, pueden darse tanto en la sanidad pública como en la privada. La diferencia principal entre una y otra es que cuando la negligencia se imputa a un servicio público de salud el asunto puede llevarse por la vía contencioso-administrativa, mientras que si se trata de centros u hospitales privados su cauce de reclamación es normalmente a través de los tribunales civiles, quedando reservada la vía penal para los casos más graves susceptibles de encontrar encaje en el Código Penal.

En este sentido, cuando la prestación de la asistencia sanitaria se hace a través de instituciones privadas, existe una relación contractual entre quién recibe los servicios (paciente) y quien los presta (salvo que se trate de las mutuas que cubren la asistencia sanitaria de los funcionarios. STS de 13 de octubre de 2015).

Además, en este ámbito hay que tener presente que el usuario de los servicios sanitarios privados tiene la consideración de consumidor por lo que le es de aplicación toda la normativa que tutela los derechos de consumidores y usuarios.

Tipos de atención médica dentro de la sanidad privada

Dentro del ámbito de la atención médica distinguimos dos grandes bloques en función de la finalidad de dicha atención.

  • Medicina curativa, necesaria o asistencial cuando se trata de restaurar la salud del paciente la cual se halla afectada bien por una enfermedad, bien a consecuencia de un accidente o de un proceso natural como el embarazo y parto.
  • Medicina satisfactiva o voluntaria a aquella que tiene su origen en la voluntad del paciente al margen de su salud, frecuentemente con el objetivo de obtener una mejor apariencia física como en las diversas cirugías estéticas.
  • Mixta (satisfactiva y curativa), por ejemplo, cuando se trata de eliminar miopías y evitar el uso de gafas o lentes de contacto.

Diferencia entre la sanidad pública y la sanidad privada

Pues bien, resulta que mientras la sanidad pública únicamente se dedica a la medicina puramente curativa, la sanidad privada puede tener por objeto tanto la curativa como la satisfactiva o la mixta y en todos estos bloques a los que nos hemos referido pueden cometerse negligencias médicas.

El hecho de que estemos ante una medicina curativa o satisfactiva no cambia el que los Tribunales sigan considerando la actividad médica como una obligación de medios y no de resultado, salvo que estemos ante una medicina satisfactiva y el resultado se haya pactado o garantizado expresamente (STS 28 de junio de 2013).

Por tanto, en principio, ya se trate de uno u otro tipo de medicina, los facultativos de la sanidad privada responderán de los daños causados cuando hayan infringido la lex artis, es decir, la correcta aplicación de los saberes, medios y procedimientos de la ciencia médica al caso particular.

Tipo de responsabilidades por errores médicos en la sanidad privada

En función del daño causado al paciente, la responsabilidad de los profesionales médicos del sector privado ante un error médico puede ser:

  • Responsabilidad penal: cuando la naturaleza del error médico pueda ser tipificado como delito y se dirima en Tribunales Penales.
  • Responsabilidad civil: cuando el daño o perjuicio causado al paciente sea indemnizable con compensación económica siendo su jurisdicción civil. En este sentido, encontramos:
    • Responsabilidad contractual: relativa a la vulneración de algo exigido mediante contrato.
    • Responsabilidad extracontractual: relativa a la generación de un daño, independientemente de la relación jurídica entre las partes.

¿Qué hacer ante una negligencia médica en el ámbito privado?

Un paso previo muy importante antes de plantearse interponer una reclamación por negligencia médica sufrida consiste en asegurarse de que el caso es viable, lo que normalmente implica que un perito médico examine la documentación del caso y determine si efectivamente se ha infringido la lex artis.

En Toro Pujol Abogados colaboramos con peritos médicos especialistas de acreditada experiencia e independencia que elaborarán un informe de viabilidad con carácter previo al inicio de la reclamación.

De igual forma hay que tener presente que en materia de negligencias médicas la casuística es inagotable, puesto que en cada caso entran en juego múltiples circunstancias y factores que pueden determinar que en casos aparentemente similares los Tribunales hayan resuelto de distinta manera.

Así por ejemplo la edad, los antecedentes médicos, el tipo de enfermedad, la urgencia o riesgo vital, la complicación quirúrgica, los tratamientos alternativos, etc. son factores que deben ser analizados caso por caso.

A la hora de interponer una demanda por negligencia médica desde Toro Pujol Abogados, realizamos siempre una previa negociación extrajudicial a los efectos de poder llegar a un acuerdo amistoso que evite incertidumbres y largas esperas. No obstante, cuando no es posible llegar a un acuerdo no cabe más que acudir a la vía judicial.

Las demandas por negligencia médica en la sanidad privada pueden interponerse bien contra la persona jurídica responsable de la prestación de los servicios médicos (puede ser una Mutua, una sociedad mercantil, una aseguradora de asistencia sanitaria, etc.) y también o únicamente contra la compañía de seguros que cubra la responsabilidad civil de esa persona jurídica. Cuando se demanda a la aseguradora es en virtud de la denominada acción directa del perjudicado.

Plazo para reclamar indemnización por negligencia médica en la sanidad privada

El plazo de prescripción para reclamar por una negligencia médica ante la sanidad privada es de cinco años (tras la reforma en 2015 del art. 1964 del Código Civil) a contar desde el momento en que el perjudicado tiene un conocimiento completo del daño que se le ha causado, sin embargo, si quiere hacerse uso de la acción directa el plazo es mucho más breve, de un año, y también a contar desde que se tiene un conocimiento total del daño.

Abogados especialistas en negligencias médicas en la sanidad privada

Si considera que ha sido víctima de una negligencia o mala praxis médica, ponemos a su disposición nuestro bufete de abogados especializados en reclamaciones por negligencia médica en la sanidad privada.

Le ofrecemos primera visita gratuita y, además, la viabilidad jurídica de su caso. Contamos con la colaboración de prestigiosos peritos médicos especializados en errores médicos que, junto a su historia clínica y toda la documentación médica sobre su caso, permitirá la construcción de una sólida demanda de reclamación por mala praxis médica.

Contacte con nuestros abogados negligencias médicas en nuestras oficinas de Barcelona, Madrid y Montcada i Reixac. Actuamos en todo el territorio nacional.

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Los criterios clásicos en los que se dividen, son: por naturaleza, incorporación, destino y analogía. Sin embargo, huyendo de clasificaciones complejas y teóricas del Derecho Civil, en lo que más afecta al ciudadano de a pie, debemos decir que se dividen en bienes inmuebles de naturaleza rústica, y bienes inmuebles de naturaleza urbana.

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