Vías o procedimientos para reclamar una indemnización por negligencia médica
Si ha sido víctima de una negligencia médica, las vías para la reclamación de indemnizaciones por este concepto dependerán de si su caso se ha dado en hospitales públicos o con médicos privados.
Vías para reclamación de errores médicos en la sanidad pública
Entendiendo por sanidad pública como la prestación de asistencia médico sanitario en hospitales públicos, centros de salud y ambulatorios; así como centros sanitarios concertados cuya figura jurídica esté vinculada al sistema sanitario autonómico que corresponda.
En este sentido, el procedimiento de reclamación es por la vía Contencioso-administrativa, en la que se solicita una reclamación patrimonial contra la Administración por los daños que la actuación médica ha producido.
Vías para la reclamación de negligencias médicas en la sanidad privada
Entendiendo como sanidad privada como la asistencia sanitaria proporcionada por empresas con ánimo de lucro en la que los ciudadanos acceden por ejemplo mediante la suscripción a un seguro de salud. Hospitales y centros médicos privados, médicos privados, odontólogos, centro de cirugía estética y cirujanos plásticos, son centros de salud de esta naturaleza.
El procedimiento de reclamación de indemnización es por la vía Civil y se realiza a través de una demanda por responsabilidad civil contra los causantes ante los Tribunales Civiles de su jurisdicción.
Este procedimiento se lleva a cabo contra la persona jurídica responsable de la prestación de los servicios médicos (puede ser una Mutua, una sociedad mercantil, una aseguradora de asistencia sanitaria, etc.) y también o únicamente contra la compañía de seguros que cubra la responsabilidad civil de esa persona jurídica. Cuando se demanda a la aseguradora es en virtud de la denominada acción directa del perjudicado.
El plazo de prescripción para reclamar por una negligencia médica ante la sanidad privada es de cinco años (tras la reforma en 2015 del art. 1964 del Código Civil) a contar desde el momento en que el perjudicado tiene un conocimiento completo del daño que se le ha causado, sin embargo, si quiere hacerse uso de la acción directa el plazo es mucho más breve, de un año, y también a contar desde que se tiene un conocimiento total del daño.
Plazos de prescripción para reclamación de negligencias médicas
- Procedimientos Contenciosos-administrativos: El plazo de prescripción en estos casos es de un año a contar desde que se conoce cuál es el alcance de los daños causados.
- Procedimientos Civiles: Para el ejercicio de la acción directa contra la aseguradora el plazo es de un año a contar desde que se conoce cuál es el alcance de los daños causados. El plazo de prescripción para reclamar por una negligencia médica ante la sanidad privada es de cinco años (tras la reforma en 2015 del Art. 1964 del Código Civil) a contar desde el momento en que el perjudicado tiene un conocimiento completo del daño que se le ha causado, sin embargo, si quiere hacerse uso de la acción directa el plazo es mucho más breve, de un año, y también a contar desde que se tiene un conocimiento total del daño.
- Procedimientos Penales: El plazo de prescripción dependerá del concreto delito que se impute al médico. Así, por ejemplo, en caso de tratarse de un fallecimiento debido a una imprudencia grave el plazo sería de cinco años.
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