Los casos de despido improcedente representa una de las diversas consultas que recibimos regularmente en nuestro despacho de abogados laboralistas expertos en despidos.

Sabemos que una hay actuaciones del empresario que incumplen con los requisitos legales establecidos en el Estatuto de los Trabajadores, y si el trabajador está correctamente asesorado legalmente, podrá revertir esta decisión del empresario.

En este artículo, explicaremos casos es los que se cuestionan la decisión de la empresa de despido, con apariencia de despido procedente, y como al llevarlo antes los Juzgados de lo Social,  el despido se clasifica como improcedente y activando sus efectos.

El despido tácito o verbal en el despido improcedente

El empresario, en ocasiones, actúa sin respetar los requisitos formales de los despidos –ya sea objetivo, ya sea disciplinario- y procede a despedir al trabajador bien:

¿Qué debo hacer frente a un despido tácito o verbal?

Pues bien, tanto en un supuesto como en otro, el trabajador debe presentar la ya referida papeleta de conciliación en tanto en cuanto el despido llevado a cabo resulta improcedente: el despido SIEMPRE debe ser notificado por escrito, haciendo constar la fecha de efectos de este, así como las causas que lo motivan.

Es independiente que el empresario alegue verbalmente las causas: las mismas deben constar por escrito por lo que en ningún caso ni en ningún supuesto la empresa puede despedir verbalmente ni, como es lógico, de forma tácita, mediante conductas que revelan la voluntad inequívoca del empresario de prescindir del trabajador.

Si el despido se ha llevado a cabo sin respetar los requisitos formales, el empresario dispone de 7 días contados desde la notificación del despido para proceder a efectuar un nuevo despido, ahora sí, cumpliendo con los requisitos formales pertinentes.

Contratos en fraude de Ley y declaración de despido improcedente

Puede suceder también que el trabajador sea notificado de la finalización de su contrato temporal pero que este cese sea calificado de despido improcedente.

En efecto, son muchas ya las Sentencias que vienen declarando que las finalizaciones de contratos que son celebrados en fraude de ley tengan la consideración de despido improcedente.

Sucede con asiduidad y sobre todo en algunos sectores (sanitario, universitario…) que un trabajador es contratado mediante un contrato temporal y va encadenando contratos temporales pese a que el trabajador lleve a cabo su cometido relativo a necesidades permanentes de la empresa.

Ejemplo de contratos en fraude de ley en el despido improcedente

Caso de un profesor universitario con contrato temporal en la Universitat de Barcelona

A modo de ejemplo, citaremos la Sentencia de 1 de junio de 2017 dictada por la Sala Cuarta del Tribunal Supremo que estimó el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por un profesor contratado por la Universidad de Barcelona mediante contratos temporales en tanto en cuanto considera que las funciones que venía realizando el docente correspondían a necesidades permanentes de la Universidad.

Tras la finalización del último contrato suscrito entre el trabajador y la Universidad, el profesor interpuso demanda de despido al considerar que su relación laboral era indefinida y, por ende, la finalización de esta no traía causa alguna, debiendo ser el despido declarado como improcedente.

Si bien el Juzgado de lo Social Núm. 12 de Barcelona dio la razón al trabajador, la Sentencia fue revocada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia para finalmente ser estimada de nuevo por el más alto tribunal. La Sentencia de 1 de junio considera que resulta realmente un problema que un profesor que venía trabajando para la Universidad de Barcelona desde 2003 hubiera ido encadenando sucesivos contratos temporales hasta 2013.

Según los hechos probados de la Sentencia, el profesor de la Universidad de Barcelona, durante todos esos años, estuvo realizando las mismas funciones, esto es, impartiendo las mismas asignaturas troncales y algunas complementarias en el Departamento de Escultura de la Facultad de Bellas Artes de la Universidad de Barcelona, considerándose por tanto que las funciones que venía realizando no resultaban ser por necesidades de la empresa, la Universidad, sino que respondían a una necesidad permanente de ésta, por lo que se considera que la contratación temporal lo era en fraude de ley y por tanto, no existía causa para extinguir la relación laboral una vez finalizado el último contrato temporal, siendo la misma indefinida.

Médico de familia con contrato temporal en el Institut Catalá de la Salut

En similares términos se pronuncia la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 25 de Barcelona de fecha 5 de septiembre de 2018 que declaró improcedente el despido. En este caso, el trabajador, facultativo especialista en medicina de familia, venía prestando servicios en un Centro de Salud del Institut Català de la Salut desde el 5 de marzo de 2004, encadenando sucesivos contratos temporales por circunstancias de la producción o de sustitución, hasta que en fecha 17 de agosto de 2016 el trabajador, que se hallaba de vacaciones.

Por circunstancias que no vienen al caso, recibió mensaje de WhatsApp que indicaba, textualmente “no me dejas otra opción que decirte por este medio que a partir de septiembre no contaremos más contigo”.

La Sentencia estimó la demanda interpuesta por el trabajador, declarando el despido como improcedente y declarando que la contratación lo había sido en fraude de ley – la relación laboral se presume indefinida, al haber prestado servicios el trabajador durante más de 24 meses en un periodo de 30.

De hecho, llevaba más de doce años realizando las mismas funciones para el Institut Català de la Salut- por lo que la relación laboral era indefinida, no hallándose justificada ni la finalización del último contrato temporal ni mucho menos el modo en el que se llevó a cabo el despido: por mensaje de WhatsApp, sin reunir los requisitos que viene exigiendo el Estatuto de los Trabajadores y que se han dejado detallados más arriba.

Estamos ante un clarísimo ejemplo de despido improcedente: sin causa que lo justifique, y por ende provocando una enorme indefensión al trabajador, y notificado mediante un mensaje del servicio de mensajería de WhatsApp.

Por lo tanto, pese a que un trabajador preste servicios para una empresa bajo la modalidad de contratación temporal, si ésta es utilizada en fraude de ley, puede dar lugar al reconocimiento de una relación laboral indefinida y si ésta finaliza sin causa alguna, en tanto el empresario dé por finalizado el último contrato temporal celebrado, dará lugar al reconocimiento de la improcedencia del despido.

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