Juzgado de lo Social de Girona declara la situación de incapacidad permanente en grado de absoluta por enfermedad común a trabajadora con profesión habitual de técnico de farmacia, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social, al pago de una pensión mensual.

“Queda acreditado de este modo que la demandante tiene muy afectada su capacidad laboral, no pudiendo realizar en condiciones de un mínimo de profesionalidad cualquier actividad profesional, no siendo previsible en el momento actual una evolución positiva, razón por la cual procede estimar la pretensión principal planteada en la demanda y, por ende, reconocer a la demandante en situación de incapacidad permanente absoluta”

El caso de invalidez planteado

Nuestra cliente es nacida en el año 1981, se encuentra afiliada al Régimen General de la Seguridad Social y su profesión habitual es la de técnico de farmacia.

La trabajadora inicia el trámite de solicitud de incapacidad permanente, y en noviembre de 2016 el Institut Catalá d’Avaluacions Mèdiques (ICAM) emite el siguiente diagnóstico:

En consecuencia, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) declara mediante resolución administrativa, que la trabajadora no cumple con los requisitos para obtener condición de incapacidad permanente alguna.

La trabajadora interpone la reclamación previa correspondiente que fue desestimada en marzo de 2017 por el ente gestor.

Nuestra cliente sufre de las siguientes dolencias y patologías:

La decisión del Tribunal

El Tribunal hace la respectiva valoración de las pruebas aportadas, que constituyen los hechos probados de este procedimiento.

Haciendo un repaso previo sobre las limitaciones funcionales y las condiciones que deben cumplirse para que una persona sea declarada con fibromialgia y fatiga crónica, tal y como lo demuestran los informes médicos sobre todo los emitidos por profesionales de la sanidad pública, que, unidos a la dolencia psiquiátrica severa, permite intuir una serie de limitaciones para la trabajadora.

Si a estas patologías sumamos las dolencias relacionadas con la cervicalgia y lumbalgia, esta última con afectación radicular, se infiere que ciertamente la trabajadora se encuentra limitada para el desarrollo de cualquier actividad laboral, con los mínimos niveles de profesionalidad y rendimiento.

En atención a la condición de salud de nuestra cliente, este Tribunal decide estimar en su integridad la demanda presentada, declarando la situación de incapacidad permanente absoluta por enfermedad común para cualquier actividad laboral, y condena al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) al pago de una pensión mensual equivalente al 100% de su base reguladora desde la fecha de efectos especificada en la sentencia.

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