Juzgado de lo Social de Lérida declara la condición de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común a nuestra cliente con profesión habitual de administrativa.

“Aplicando la doctrina anteriormente expuesta a la presente litis y considerando las dolencias declaradas probadas en el relato fáctico, cabe concluir que la situación actual que presenta la demandante, considerada en su conjunto, es determinante del derecho al reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta”

El caso de invalidez planteado

Nuestra cliente es nacida en 1960, se encuentra afiliada al Régimen General de la Seguridad Social y si profesión habitual es la de administrativa.

En marzo de 2016, inicia el expediente de solicitud de incapacidad permanente ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social INSS. Es examinada por el Institut Catalá d’Avaluacions Médiques (ICAM) con el siguiente resultado:

En abril, el Comité de Evaluación de Incapacidades emite informe en el que determina que la trabajadora no califica como incapacitada permanente, con lo cual el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) dicte resolución administrativa denegando la condición solicitada.

Se presenta la respectiva reclamación previa en mayo del mismo año.

En junio, el ICAM realiza un nuevo pronunciamiento médico que se resume de la siguiente manera:

El INSS dicta resolución desestimando la reclamación previa.

Nuestra cliente sufre de las siguientes patologías y dolencias:

La decisión del Tribunal

El Magistrado hace una evaluación conjunta y objetiva de las pruebas e informes médicos, analizando cada una de las patologías denunciadas por la trabajadora con estas.

En el caso de la fibromialga y la fatiga crónica, explica que la naturaleza de estas dolencias no es constitutiva por sí solas de una incapacidad permanente absoluta, pero que al ser enfermedades que suelen manifestarse a través de brotes, durante los cuales pueden comprometer seriamente las limitaciones funcionales de quien lo padece.

Referente a las dolencias a nivel de la columna, según el dictamen del ICAM no constituye una dolencia que repercute en la existencia de falta de fuerza o movilidad, a pesar de sufrir una radiculopatía leve en C7.

La condropatía rotuliana y la rotura del menisco interno, no reportan limitaciones funcionales para una incapacitación permanente para todo tipo de trabajo. Lo mismo que sucede en cuanto al Síndrome del Túnel Carpiano que padece y el resto que se enumeran.

En el caso de las psicopatologías, respecto al trastorno de ansiedad generalizada con agorafobia y la depresión persistente crónica y recidivante, hay que tomar en cuenta la información que se desprende de los informes médicos.

En este sentido, el Juez entiende que la trabajadora bajo estas circunstancias no está en una situación favorable para la realización de actividad laboral alguna, tanto por el cuadro psicológico como por la importante cantidad de psicofármacos pautados desde hace años.

Es por ello, que este Tribunal decide estimar la demanda interpuesta por nuestra cliente, declarando su condición de incapacidad permanente en grado de absoluta para toda actividad laboral, y condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) al pago de una pensión vitalicia mensual equivalente al 100% de su base reguladora con la fecha de efectos estipulada en la sentencia, y con las mejoras y revalorizaciones que le correspondan legalmente.

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