Juez de lo Social revoca resolución administrativa emitida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social impugnada por nuestra cliente y se le reconoce la condición de incapacidad permanente en grado de total para el ejercicio de su profesión habitual como Auxiliar Administrativa por enfermedad común.

“En este caso, la naturaleza y el grado de afectación de las lesiones que padece la parte actora, suponen una notable limitación funcional tal y como coinciden en señalar el perito propuesto por la parte actora y el informe aportado por la parte demandada, sin prácticamente contradicción en cuanto a los efectos disfuncionales del cuadro clínico que padece, y que limita para actividades que comporten sobrecarga de raquis y caderas”

El caso de invalidez planteado

Nuestra cliente es nacida en el año 1971, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social en situación de alta y con profesión habitual de auxiliar administrativa.

En enero de 2014, inicia situación de incapacidad temporal. El mes siguiente, la trabajadora inicia procedimiento de solicitud de incapacidad permanente ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

En marzo del mismo año, se emite el informe de diagnóstico médico en el que se indican las siguientes patologías:

Con este informe, la Comissió d’Avaluacions d’Incapacitats (ICAM) propone al INSS el no reconocimiento de la condición de incapacidad permanente solicitada por la trabajadora. Lo que se confirmó por medio de resolución administrativa del INSS.

La trabajadora interpone reclamación previa contra esta resolución, que va a ser desestimada en mayo del mismo año.

Al informe médico del INSS, hay que añadir las siguientes patologías:

La decisión del Tribunal

La trabajadora solicita a este Tribunal la concesión de la incapacidad permanente absoluta y subsidiariamente la incapacidad permanente en grado de total para su profesión como auxiliar administrativa.

La cuestión controvertida consiste en la evaluación de las limitaciones funcionales de la trabajadora para llevar a cabo tanto actividades laborales en general como de las específicas de su ocupación habitual.

Una vez evaluadas las pruebas aportadas por las partes, el Magistrado comprueba que las lesiones que padece nuestra cliente la limitan para llevar a cabo sus tareas como auxiliar administrativa, ya que, en el diagnóstico de su estado de salud, tanto el perito propuesto por la trabajadora como el informe del ICAM coinciden en las limitaciones funcionales que suponen la sobrecarga del raquis y las caderas, al exigir largos períodos de sedestación continuada.

Es por esta razón que este Juzgado de lo Social decide revocar la decisión del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y concede a nuestra cliente la condición de incapacidad permanente total para el ejercicio de su profesión como auxiliar administrativa, condenando al INSS al pago de una pensión mensual vitalicia equivalente a la base reguladora desde la fecha de efectos especificada en la sentencia.

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