Juzgado de lo Social de Barcelona falla a favor de la conceder la condición de incapacidad permanente absoluta, por revisión de grado, para cualquier tipo de trabajo a trabajador con profesión de construcción derivada de enfermedad común.

“En el presente caso de las pruebas médicas practicadas se desprende que el demandante sufre en la actualidad la patología que se ha declarado probada y que el conjunto de la misma supone en este momento una agravación significativa con relación a la que determinó en si día el reconocimiento de la incapacidad permanente total, especialmente por la nueva patología psiquiátrica, (…)”

El caso de invalidez planteado

El trabajador es nacido en el año 1965 y tiene reconocida la situación de incapacidad permanente total para el ejercicio de su profesión como de la construcción, mediante resolución administrativa de agosto de 2011. 

Las patologías que avalan esta resolución administrativa del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) son las que se enumeran a continuación:

En octubre de 2015, nuestro cliente solicitó una revisión de grado por empeoramiento. Esta fue denegada por medio de resolución administrativa en diciembre de ese mismo año.

El trabajador sufre de las siguientes patologías y dolencias:

La decisión del Tribunal

Este Tribunal hace la valoración de las pruebas aportadas por las partes, haciéndola de manera conjunta las pruebas médicas y el resto de la documental.

En función de esa valoración realizada por el Magistrado, y evaluando en función de las patologías acreditadas y las limitaciones funcionales que representan para el trabajador para la revisión de grado de invalidez por empeoramiento del estado de salud, este Tribunal entiende que se declara probada la agravación de las patologías que padece nuestro cliente.

De hecho, considera que la simple agravación de las patologías por las que se les concedió la incapacidad permanente total ya le permitiría optar por una incapacidad permanente absoluta; pero la nueva patología de carácter psiquiátrico añade una importante limitación funcional de desarrollar cualquier actividad laboral con los mínimos requisitos de compromiso y rentabilidad exigidos.

Recuerda este Magistrado que no solo se trata de la realización de las tareas propias de la profesión habitual las que se valoran al momento de conceder una incapacidad permanente en grado de absoluta, sino que existen otras exigencias como, por ejemplo, el cumplimiento de la jornada laboral o el cumplimiento de un horario.

Entiende que la situación del trabajador no permite cumplir con esos mínimos, y es por ello que estima completamente la demanda de nuestro cliente, concediéndole la situación de incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo, revocando así la resolución presentada por el INSS, y condenado a este ente gestor al pago de una prestación económica equivalente al 100% de su base reguladora, desde la fecha establecida por la sentencia.

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