Se concede la condición de incapacidad permanente total para el ejercicio de su profesión a trabajador con profesión habitual operario en fábrica de papel por enfermedad común por Juzgado de lo Social de Girona.

“No obstante, no estimamos que concurra grado de incapacidad que le impida en desempeño de otras profesiones más livianas, sedentarias o que requieran poco esfuerzo, como ha señalado en sus informes tanto el ICAM como la perito de la parte demandada, ya que la movilidad no presenta limitaciones tan graves como para proceder desestimar la demanda de IPA y estimar la de IPT”

El caso de invalidez planteado

Nuestro cliente es un trabajador afiliado al Régimen General de la Seguridad Social y nacido en 1961 con profesión habitual de operario de fábrica de papel.

En marzo de 2017, la Comisión de Evaluación emitió diagnóstico sobre la salud del trabajador. Este informe sirvió de base para que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) por medio de resolución administrativa, indicara la no procedencia de declarar grado alguno de incapacidad.

El trabajador interpuso la correspondiente reclamación previa ante este organismo, que fue desestimada por resolución expresa, agotando la vía administrativa.

Las patologías y lesiones que padece nuestro cliente son las siguientes:

La decisión del Tribunal

Una vez analizadas y valoradas las pruebas con conforman los hechos probados de esta sentencia, el Juez analiza la pretensión de la demanda interpuesta contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que, en primera instancia, solicita la concesión de la condición de incapacidad permanente absoluta del trabajador y, subsidiariamente, la de incapacidad permanente total para el ejercicio de su profesión.

Tomando en cuenta los diferentes informes médicos presentados, este Magistrado considera que el trabajador presenta limitaciones funcionales, sobre todo a nivel de las extremidades inferiores que afectan a su movilidad y a la bipedestación prolongada. 

Sin embargo, también deja de manifiesto que a pesar de que esas limitaciones le impiden llevar a cabo las principales tareas de su profesión habitual como operario de fábrica de papel, estas no le impedirían realizar actividades laborales donde el esfuerzo físico sea menor, como trabajos más livianos y sedentarios.

Por ello, este Tribunal estima parcialmente la demanda de nuestro cliente, y declara la condición de incapacidad permanente total para el ejercicio de su profesión como operador de fábrica de papel, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social al pago de una pensión mensual vitalicia equivalente al 55% de su base reguladora, con fecha de efectos la marcada en sentencia, y con derecho a aplicar las mejoras y revalorizaciones: así como tener derecho de opción al percibir la prestación por desempleo.

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