La no readmisión en el despido nulo es una situación derivada de la calificación del despido por resolución judicial. En este artículo, nuestros abogados laboralistas analizan esta circunstancia, las motivaciones y cómo se lleva a cabo; y explican algunos casos prácticos para entender el alcance de esta situación.

Como ya hemos tratado en otros artículos relacionados con los diferentes tipos de despido, solo el despido nulo contempla la readmisión al puesto de trabajo y el pago de los salarios de tramitación, contemplado los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la fecha de la sentencia judicial que lo califica, como compensación económica a diferencia del pago de indemnización como en el caso del despido objetivo y el despido improcedente

 

Plazo para la readmisión en el puesto de trabajo en el despido nulo

Como ya hemos comentado, el plazo para reincorporar al trabajador, si no está recogido en la sentencia que dicte que el despido es nulo, tendrá que realizarse en el plazo de tres días desde que el Juez lo requiera.

Si el empresario, tras este requerimiento, no reincorpora al trabajador a su puesto de trabajo o lo hace en unas condiciones diferentes a las que venía desempeñando, el trabajador puede instar lo que se llama un incidente de no readmisión.

Si en este incidente el Juez considera que el empresario no ha readmitido al trabajador como debía hacerlo (no le ha avisado de que tiene que reincorporarse a su puesto, no le deja acceder a las instalaciones, le ha adjudicado tareas que nada tienen que ver con su puesto de trabajo…), el empresario deberá reponer al trabajador en su puesto de trabajo en el plazo de cinco días desde la resolución.

En caso de que no se readmita al trabajador, ni tan siquiera tras el incidente de no readmisión, se podrán adoptar por el Juez las siguientes medidas coercitivas: la ejecución de seis meses de salario y la continuidad del trabajador en alta a la seguridad social.

Consecuencias para el empresario por la no readmisión del trabajador en el despido nulo

En cuanto a la ejecución de seis meses de salario, es lo que tendrá que abonar el empresario al trabajador por la dilatación del procedimiento al negarse a readmitirlo y, por supuesto, tendrá que estar dado de alta en la Seguridad Social.

El incidente de no readmisión del trabajador en su puesto de trabajo que ya se adelantaba más arriba puede darse también en la siguiente circunstancia: un Juez dicta sentencia en la que se declara que el despido es nulo.

El trabajador tiene que empezar a trabajar, pero el empresario parece haber desaparecido, pese a que el trabajador ha enviado Burofax, ha intentado contactar con la empresa por teléfono y por correo electrónico y nunca es llamado para ocupar su anterior puesto de trabajo.

En este caso, además de pagar los salarios de tramitación, el empresario tendrá que abonar una sanción. Que será, como se ha comentado más arriba, los seis meses de ejecución de salarios, más el abono de las cotizaciones de la seguridad social.

¿Qué sucede cuando el trabajador no atiende a la readmisión al puesto de trabajo en despido nulo?

En todos los casos de los que estamos hablando, hemos dado por supuesto que la sentencia no será recurrida por el empresario, pero ¿Y si este la recurre? La empresa tiene derecho a recurrir una resolución con la que no está de acuerdo, pero ¿Qué pasa con el trabajador durante este tiempo?

Pues bien, pueden suceder dos cosas:

Es decir, el trabajador no tiene por qué acudir a su puesto de trabajo mientras dure el recurso, siempre y cuando lo decida la empresa, pero tiene derecho a percibir su sueldo, como si estuviese trabajando, además de las cotizaciones a la seguridad social, lo que tendrá, como ya se ha dicho el carácter de salario de tramitación.

¿Qué pasa en caso de que el recurso sea favorable a la empresa?

Si se revoca la Sentencia favorable al trabajador, en todo o en parte, es decir, que le den la razón a la empresa declarando el despido, por ejemplo, procedente, el trabajador no tendrá que devolver los salarios percibidos durante el periodo en que la sentencia se haya estado ejecutando provisionalmente.

Es decir, en el periodo en el que se estaba resolviendo el recurso, que será el plazo que transcurra entre la readmisión del trabajador y que la sentencia sea dictada. Además, el trabajador conservará el derecho a que se le abonen los salarios de tramitación que tenga pendientes de percibir.

Pero, ¿y si no he estado trabajando porque el empresario prefirió que no me reincorporara en mi puesto? En este caso, tampoco tendremos que devolver los salarios percibidos, aunque no hayamos realizado ningún trabajo.

¿Existe imposibilidad del cumplimiento de la sentencia por el fallecimiento del trabajador?

Ante este hecho, una de las empresas demandadas alegó que el despido no debería declararse nulo ya que la sentencia no podría cumplirse al ser imposible que el trabajador se reincorporara a su puesto de trabajo ya que el mismo había fallecido.

Como hemos visto, la reincorporación al puesto de trabajo o la readmisión es uno de los requisitos que conlleva que un despido se declare nulo. Por lo que la empresa entendía que, al faltar este requisito, debería considerarse el despido como improcedente.

Podemos entender que, en este caso, el recurso planteado por la empresa no estaba del todo desencaminado ya que raramente podría cumplirse con la sentencia al haber fallecido el trabajador, sin embargo, el tribunal consideró que había precedentes e, incluso que hay casos similares en los que se puede incluir el presente.

La decisión del Tribunal ante el recurso de la empresa

¿Cuál de los casos de los que hemos visto sería? Pues el Tribunal entendió que estaríamos ante un caso similar al de la no readmisión por cese de la empresa. La equiparación a esta figura ya contemplada en el despido nulo es, al parecer, muy acertada por parte del tribunal, ya que, aunque en ambos casos no se puede producir la readmisión del trabajador a su puesto de trabajo, los derechos de este se mantienen y se respeta la figura del despido nulo.

Siendo esto así, lo que se decidió por el tribunal fue, como se ha mencionado, que el despido se declarara igualmente nulo independientemente de que el trabajador se reincorporara a su puesto de trabajo por imposibilidad de este al haber fallecido.

Esto supuso la declaración del despido como nulo y la condena a la empresa a abonar los salarios de tramitación y la indemnización por no readmisión, que, como se había mencionado más arriba, será la de aplicación en los despidos improcedentes.

 

 

¿Quiénes son los beneficiarios de los salarios de tramitación y de la indemnización por la no readmisión del trabajador?

Pero, si el trabajador ha fallecido ¿A quién se le abonarán los salarios de tramitación y la indemnización por no readmisión? En el presente caso se abonaron a los herederos del trabajador, quienes continuaron con el procedimiento tras la muerte de este. Ya que, si bien podemos considerar el sueldo como algo personal, que se percibe por la puesta a disposición del empresario de nuestro tiempo y conocimientos, los herederos tienen derecho a percibirlo ya que se consideran ganancias que habrían recibido de, en este caso, su padre.

De alguna manera, esta sentencia, junto con la sentencia mencionada del TJUE, que entendía como despido nulo el despido del trabajador que está en una situación de incapacidad, aunque sea temporal, abren la puerta a que despidos en los que no se pueda producir la reincorporación del trabajador sean declarados nulos, por ejemplo, en casos de incapacidad permanente parcial o por incapacidad derivada de accidente de trabajo que acabe convirtiéndose en una incapacidad.

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