Incapacidad por hernia discal

Juzgado de lo Social reconoce la condición de incapacidad permanente total para el ejercicio de su profesión por enfermedad común a trabajadora con profesión habitual de Cajera Reponedora.

“Tales padecimientos provocan en la trabajadora unos déficits físicos para llevar a cabo, las a actividades de su profesión habitual (cajera-reponedora). (…)  Sin embargo, se estima que, tales padecimientos le permite llevar a cabo funciones sedentarias o livianas, ajenas a exigencias físicas y que integran quehaceres profesionales autónomos y diversos. (…)”

Nuestra clienta es nacida en el año 1979, se encuentra afiliada en el Régimen General de la Seguridad Social y tiene como profesión habitual la de Cajera-Reponedora.

En mayo de 2016, inicia un procedimiento para obtener la incapacidad temporal por enfermedad común, por cervicalgia.

En febrero de 2017, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) dicta resolución administrativa denegando cualquier prestación de incapacidad permanente, a propuesta del Equipo de Validación de Incapacidades (EVI).

En marzo de 2017, se interpone reclamación previa ante el INSS, siendo desestimada por esta institución.

El estado de salud de la trabajadora es el siguiente:

Estas patologías tienen carácter crónico, sin posibilidades de tratamiento quirúrgico. Estas dolencias son:

Estas dolencias tienen sobre la trabajadora las siguientes limitaciones funcionales:

Analizadas las pruebas aportadas tanto documentales como periciales aportadas a la causa, sumadas a la prueba practicada en el acto de juicio, este Tribunal valora la jurisprudencia relacionada con estos casos.

Tomando en cuenta que estas lesiones son de carácter crónico y que afectan directamente el ejercicio de las tareas propias de su profesión habitual como cajera-reponedora, se acuerda que la trabajadora puede ser considerada en la situación de incapacidad permanente total para el ejercicio de su profesión.

Sin embargo, este Tribunal considera que la trabajadora podría ejercer otra profesión; porque no encuentra que sus lesiones no afectan a su movilidad, así como las patologías de carácter psicológico no le afectan sus facultades cognitivas o volitivas.

Es por ello, que se estima la demanda presentada por nuestra representada, declarando la condición de incapacidad permanente total para el ejercicio de su profesión, y condenando al INSS al pago de una prestación económica o pensión mensual vitalicia equivalente al 55% de su base reguladora.

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