BARCELONA

Responsabilidad derivada del DELITO

Abogados especialistas en responsabilidad civil derivada del delito

Si Ud. ha sido víctima de un procedimiento penal y quiere consultar la indemnización que le pertocaría que le correspondería.

Responsabilidad Civil Ex delicto 
Comprende la restitución, la reparación y la indemnización de los daños y perjuicios físicos, morales y materiales sufridos por la víctima de un delito.
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La víctima de un delito tiene derecho a exigir del autor del mismo la indemnización que le corresponda. Es la llamada responsabilidad civil ex delicto, la cual comprende la restitución, la reparación y la indemnización de los daños y perjuicios físicos, morales y materiales.

Así, si bien las Sentencias que se dicten en el ámbito penal (en el que se discute sobre la comisión o no del delito y/o falta por parte de su autor, quedando la víctima relegada a un segundo plano), pueden contener un pronunciamiento sobre esta responsabilidad civil ex delicto, es posible que la víctima reclame estos derechos resarcitorios en la jurisdicción civil, en la cual se discutirá únicamente sobre la cuantía de esta indemnización y, por ende, se atenderá a sus derechos con mayores garantías.


El plazo de prescripción de la acción de responsabilidad civil ex delicto es de 15 años de acuerdo con lo establecido en el artículo 1964 del Código Civil. En esta misma línea, también se ha pronunciado la Jurisprudencia del Tribunal Supremo en reiteradas ocasiones, citando como ejemplo ilustrativo la Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo núm. 10/2009, de 23 de enero de 2009.

 
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Los criterios clásicos en los que se dividen, son: por naturaleza, incorporación, destino y analogía. Sin embargo, huyendo de clasificaciones complejas y teóricas del Derecho Civil, en lo que más afecta al ciudadano de a pie, debemos decir que se dividen en bienes inmuebles de naturaleza rústica, y bienes inmuebles de naturaleza urbana.

Se trata del procedimiento por el cual, el propietario de un inmueble, desaloja al poseedor que habita un inmueble. Los motivos pueden ser varios: por precario, por falta de pago, o por ocupación.

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