Se declara la incapacidad permanente absoluta por enfermedad común a trabajadora con profesión habitual de dependienta de carnicería por el Juzgado de lo Social Nº 22 de Barcelona

“A mayor abundamiento, cabe señalar que la actora tiene reconocido un grado de discapacidad del 59%, y que fue despedida de la empresa en que trabajaba por ineptitud sobrevenida. Ante estas circunstancias, se estima que presenta serias dificultades para realizar una actividad laboral, incluso una vida cotidiana, normalizada”

El caso de invalidez permanente planteado

Nuestra cliente es nacida en el año 1965, se encuentra afiliada en el Régimen General de la Seguridad Social en situación de alta, y su profesión habitual es la de dependiente de carnicería.

En julio de 2016, el Institut Catalá d’Avaluacions Mèdiques (ICAM) realizó un informe sobre su estado de salud, como consecuencia de la solicitud de iniciación del procedimiento de incapacidad permanente.

En agosto de 2016, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) niega la prestación por incapacidad permanente al no ver ninguna lesión que pudiera comportarle limitaciones funcionales.

El informe del Tribunal Médico

El Informe del Tribunal Médico declaraba de esta manera el estado de salud de nuestra patrocinada:

Se interpone la correspondiente reclamación previa ante esta resolución administrativa del INSS, que fue desestimada

Las patologías que presenta la trabajadora

La trabajadora padece las siguientes dolencias y patologías:

La decisión del Tribunal 

Se valoran las pruebas aportadas por las partes, tanto documental como médica, así como las periciales practicadas durante el acto de juicio.

Una vez valorada la jurisprudencia que corresponde al caso, este Tribunal analiza las pruebas realizadas por el perito del INSS, y las aportadas por el perito de nuestra cliente, en la que se demuestras la amplia y severas limitaciones funcionales, y del como estas afectan el ejercicio de cualquier actividad laboral.

El informe más reciente aportado por la trabajadora señala una vez concluida la prueba de esfuerzo, que padece de serias limitaciones funcionales porque no puede realizar ningún tipo de esfuerzos continuados.

Además, entre la gran variedad de documentación aportada por nuestra representada, llama la atención al Juez que la trabajadora tiene reconocido un grado de discapacidad del 59%, así como la constancia que la trabajadora fue despedida en su día por despido objetivo por ineptitud sobrevenida.

Es por estas razones, que este Tribunal estima íntegramente su demanda judicial, declarando su condición de incapacidad permanente absoluta para toda actividad laboral, y condenando al INSS al pago de una pensión  por invalidez absoluta equivalente al 100% de su base reguladora.

PRIMERA VISITA GRATIS

Sin ningún tipo de compromiso, te aconsejaremos sobre tus mejores opciones.







    Compartir: