La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña estima parcialmente el recurso de suplicación presentado por trabajador con profesión habitual operario de fábrica de automóviles, contra sentencia del Juzgado de lo Social Nº 31 de Barcelona, en la que se falló no estimar la demanda por incapacidad permanente contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

“Por tanto, si que se deduce de los informes citados, y muchos otros, un error del Juzgador, que se basa en la falta de valoración precisa de la voluminosa prueba documental aportada, de la que resulta que el actor está en tratamiento especial por el dolor lumbar intenso que padece, y que afecta irradiando a las EEII, con antecedentes de fractura apófisis transversas lumbares, y afectación con claudicación neurógena. Esta conclusión debe ser incluida en la descripción de las enfermedades que se relatan en el hecho de la prueba, para lo cual se admite en este punto el recurso y se modifica el hecho probado en parte, en el sentido que interesa al recurrente.”

El caso de invalidez planteado

En diciembre de 2017, el Juzgado de lo Social Nº 31 de Barcelona va a decidir la desestimación de la demanda de nuestro cliente, denegando la condición de incapacidad permanente, y del derecho a cobro de la prestación económica derivada de ella.

El trabajador inició el trámite para la solicitud de incapacidad permanente, y el SGAM en febrero de 2017 emitió el siguiente dictamen sobre su estado de salud:

En marzo 2017, el INSS dictó resolución administrativa denegando condición alguna de incapacidad permanente, decisión contra la cual el trabajador interpuso la correspondiente reclamación previa, que fue desestimada.

Las patologías que padece el trabajador son:

Además, en agosto de 2015, el trabajador inició expediente administrativo por incapacidad temporal, resultando denegada por el INSS. Esta decisión fue impugnada judicialmente. El fallo ratificó la resolución administrativa del INSS, ya que se dejaba constancia de la recomendación quirúrgica desde la fecha continuando en 2017. Esto se entendió como una respuesta positiva del trabajador al tratamiento, a pesar de persistir las dolencias.

La decisión del Tribunal

Este Tribunal se centra en valorar las patologías del trabajador a fin de determinar si sus dolencias implican limitaciones funcionales para el ejercicio de su profesión habitual como operario de fábrica de automóviles.

Después de evaluar la gran cantidad de pruebas médicas aportadas por los tratamientos llevados a cabo por el trabajador de centros tanto públicos como privados, hacen ver a esta Sala que el Juez de primera instancia no valoró correctamente las pruebas aportadas, ya que el dolor lumbar que padece el trabajador no aparece en la descripción de los hechos probados, siendo una dolencia importante respecto a las limitaciones funcionales que tiene para el ejercicio de su profesión habitual.

En este sentido, la Sala de lo Social modifica el cuadro de patologías contenido en los hechos probados de la sentencia recurrida, quedando de la siguiente manera:

Tomando en consideración esta modificación, estas patologías suponen que no tiene capacidad física para llevar a cabo las tareas esenciales de su profesión, que exigen entre otras condiciones, la bipedestación y el esfuerzo físico continuado. No solo no puede realizar estas actividades, sino que al realizarlas agrava sus patologías. 

Sin embargo, a pesar de la gravedad de las patologías sufridas, es trabajador está a la espera de dos intervenciones quirúrgicas que podrían mejorar su condición de salud.

De esta manera, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en su Sala de lo Social estima parcialmente el recurso de suplicación presentado contra la decisión del Juzgado de lo Social de Barcelona revocando esta sentencia, y declarando al trabajador en situación de incapacidad permanente total para el ejercicio de su profesión habitual, condenando al INSS al pago de una pensión mensual equivalente al 55% de su base reguladora, desde la fecha de efectos estimada por esta misma sentencia.

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