Como denunciar negligencia médica en Barcelona y Madrid

Como denunciar negligencia médica

ABOGADOS ESPECIALISTAS EN DENUNCIAR NEGLIGENCIAS MÉDICAS

Cuando un paciente sufre de una dolencia o enfermedad y asiste a los servicios de un hospital público o centro privado de salud, y en la búsqueda de mejorar su condición y su calidad de vida, se encuentra con listas de espera injustificadas para su dolencia, daños sufridos por errores diagnósticos o de tratamiento, y otros errores médicos que traen como consecuencia daños sufridos por el paciente, amerita contactar con un abogado experto en negligencias médicas que lleve su caso contra el centro de salud o profesionales médicos que lo hayan ocasionado.

Es muy importante que disponga de su historia clínica; así como de toda la documentación médica relacionada con su caso. Además, tener un relato claro y detallado de todos los hechos que, junto con la evaluación de peritos médicos especializados, conformarán un relato judicial sólido ante los Tribunales competentes.

¿Quién debe denunciar una negligencia médica?

En primer lugar, debemos preguntarnos quién está legitimado para denunciar una negligencia médica.

  • Será el propio paciente perjudicado el que habrá de interponer la reclamación en su nombre.
  • Si se trata de un menor de edad, serán los padres o tutores quien en nombre de aquel habrán de presentar la reclamación.
  • En el caso de que una negligencia médica haya acabado con el fallecimiento del paciente, las personas legitimadas para reclamar serán sus familiares directos (cónyuge, padres, hijos, hermanos, etc.).

¿Cómo denunciar negligencia médica?

A continuación, explicamos las distintas vías para denunciar una negligencia médica, distinguiendo si la misma se ha producido en el ámbito de la sanidad pública o de la privada.

¿Dónde denunciar negligencias médicas contra la Seguridad Social?

Siempre que el centro, hospital o clínica donde se ha producido la negligencia médica pertenece a la sanidad pública, y en atención a este carácter de Administración Pública, su reclamación puede realizarse a través de varias vías. A continuación, explicamos brevemente las distintas vías para reclamar una negligencia médica ante la sanidad pública, ya que hasta tres jurisdicciones pueden resultar competentes en estos casos:

  • Vía Penal: el procedimiento penal es el menos frecuente en estos casos, pues la negligencia y el resultado producido han de ser de tal grado que implique la comisión de un delito por parte del médico. Esta vía se reservaría para aquellas conductas que han producido daños personales (lesiones, muerte) por una imprudencia profesional que ha olvidado las normas más elementales y primarias de la profesión. En estos casos tras la denuncia del perjudicado se inicia la fase de instrucción donde se van practicando distintas diligencias de prueba (declaraciones de los investigados, testigos, documentos, informes forenses…) para determinar si hay indicios que permitan abrir la posterior fase de juicio. En caso de que la sentencia sea condenatoria al margen de la pena a que haya lugar (prisión, multa, inhabilitación profesional, etc.) también se condena al médico y a su aseguradora a abonar las indemnizaciones derivadas de su mala praxis médica. En caso de que se considerara que los hechos no son de la entidad suficiente como para calificarlos como delito, ello no impediría acudir con posterioridad a la vía civil. El plazo de prescripción dependerá del concreto delito que se impute al médico.
  • Vía Contencioso-administrativa: otra de las posibilidades cuando nos encontramos ante la sanidad pública es interponer una reclamación patrimonial contra la Administración por los daños que la actuación médica ha producido. Su fundamento se halla recogido en el 106.2 de la Constitución el cual señala que: “Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos”. En estos casos hay que seguir un primer procedimiento que se sustancia ante la propia Administración a la que se reclama (Seguridad social, servicios sanitarios autonómicos) hasta que esta dicta una resolución definitiva (normalmente denegatoria). Una vez finalizada la fase administrativa se puede acudir a los Juzgados de lo contencioso administrativo para que revisen si la actuación de la Administración ha sido correcta o bien debe considerarse a la misma responsable de los daños causados. En nuestra opinión, la vía administrativa resulta larga y farragosa, pues antes de poder acudir a los tribunales debe tramitarse todo un procedimiento administrativo previo que alarga la resolución y en el que además la Administración cuenta con una serie de privilegios procesales. El plazo de prescripción en estos casos es de un año a contar desde que se conoce cuál es el alcance de los daños causados.
  • Vía Civil: finalmente, la tercera vía es la de los tribunales civiles, haciendo uso de la denominada acción directa del perjudicado. En estos casos, la demanda se interpone contra la compañía aseguradora del hospital o centro sanitario donde se ha producido la negligencia que al tratarse de una persona jurídica privada ha de ser demandada ante el orden civil. En la jurisdicción civil se examinará si efectivamente concurren los presupuestos de la responsabilidad civil extracontractual y en caso afirmativo se condenará a indemnizar los daños producidos. Dicha responsabilidad surge del principio general alterum non laedere, es decir, la prohibición de causar daño a otros y que actualmente aparece recogido en el 1902 de nuestro Código civil: “El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.” En nuestra opinión esta vía es la que más ventajas ofrece ya que el procedimiento es más ágil y rápido y los jueces civiles están muy versados en temas de responsabilidad civil. Para el ejercicio de la acción directa contra la aseguradora el plazo es de un año a contar desde que se conoce cuál es el alcance de los daños causados.

¿Dónde denunciar negligencias médicas contra la Sanidad privada?

Las demandas por negligencia médica pueden interponerse bien ante

  • La jurisdicción penal (en los mismos casos que cuando se trata de sanidad pública) o bien
  • ante los tribunales civiles contra la persona jurídica responsable de la prestación de los servicios médicos (puede ser una Mutua, una sociedad mercantil, una aseguradora de asistencia sanitaria, etc.) y también o únicamente contra la compañía de seguros que cubra la responsabilidad civil de esa persona jurídica.
  • Cuando se demanda a la aseguradora es en virtud de la denominada acción directa del perjudicado a la que ya nos hemos referido.
  • En los casos de la sanidad privada la responsabilidad nace de una relación contractual entre el paciente y el prestador de los servicios sanitarios a la que es aplicable la normativa protectora de consumidores y usuarios.

¿Cuáles son los plazos de prescripción para reclamar una negligencia médica?

El plazo de prescripción para reclamar por una negligencia médica ante la sanidad privada es de cinco años (tras la reforma en 2015 del art. 1964 del Código Civil) a contar desde el momento en que el perjudicado tiene un conocimiento completo del daño que se le ha causado, sin embargo, si quiere hacerse uso de la acción directa el plazo es mucho más breve, de un año, y también a contar desde que se tiene un conocimiento total del daño.

Somos abogados expertos en reclamaciones por negligencias médicas

En Toro Pujol Abogados contamos con una amplia experiencia en las reclamaciones por negligencias médicas producidas tanto en el ámbito de la sanidad pública como de la privada con un alto nivel de sentencias favorables dictadas por los Tribunales civiles.

A la hora de denunciar una negligencia médica, realizamos siempre una previa reclamación extrajudicial a los efectos de poder llegar a un acuerdo amistoso que evite incertidumbres y largas esperas. No obstante, cuando no es posible, nos inclinamos por la vía civil (salvo supuestos muy excepcionales que se siguen por la vía penal) por ser un procedimiento más ágil -dentro de que todo proceso judicial suele ser largo por la sobrecarga de asuntos de nuestros tribunales- y por estar los jueces más formados en materia de responsabilidad por daños.

Póngase en contacto con nuestros abogados negligencias médicas en las oficinas de Barcelona, Madrid y Montcada i Reixac. Ofrecemos la primera visita gratuita. Actuamos en todo el territorio nacional.

¿Tienes alguna duda?

Una negligencia médica es una acción llevada a cabo por un médico, personal sanitario y auxiliar, o centro de salud, hospital o clínica, contraria al lex artis de la profesión médica sanitaria, y que produce un daño o perjuicio al paciente.

La negligencia médica parte de la responsabilidad médica.

Para determinar si estamos delante de un caso de negligencia médica, es importante poder discernir la existencia de los elementos necesarios que la definen.

Estos elementos se enumeran a continuación:

  • El actorpersonal médico debidamente formado.
  • El acto:la acción del médico sobre el paciente y su salud.
  • El elemento objetivo:es el daño o perjuicio ocasionado a la salud del paciente.
  • El elemento subjetivo: es la culpa por impericia, imprudencia, inobservancia, negligencia.
  • La relación de causalidad:es la relación entre el acto médico y el daño ocasionado, que debe ser directa.

Es importante destacar que cuando hablamos de negligencias médicas nos referimos a errores producidos por omisiones o acciones médicas que, aun ocasionando un daño o perjuicio al paciente, no se realizan con la intención de producir este daño.

Básicamente, porque en el momento en el que exista una intencionalidad deliberada de ocasionarlo (dolo), la responsabilidad es plena de quien realiza esta acción; y la tipificación de estos actos pueden ser constitutivos de delito.

En conclusión, en la acción de una negligencia en la que no hay un ánimo del profesional de ocasionar un daño al paciente, hablamos de culpa médica.

En general, se utiliza el término de negligencias médicas para agrupar todos los errores médicos. Sin embargo, la negligencia médica es un tipo de culpa médica.

Las formas en las que un profesional médico, sanitario o centros sanitarios puede ocasionar un daño o perjuicio al paciente, en general, son:

  • La impericia médica: es la falta total o parcial de los conocimientos para ejercer la profesión. Dentro de este concepto podemos incluir la falta de conocimientos suficientes, tener conocimientos técnicos pero poca o nula experiencia o el olvido de los conocimientos para ejercer la profesión
  • La imprudencia médica: referida a la actitud del personal médico y sanitario en la que no se ponderan de manera exigida los riegos de tomar una decisión médica, faltando al deber médico de beneficencia.
  • La negligencia médica: es la acción u omisión del médico o sanitario realiza incumpliendo los principios básicos de la profesión.

También se puede hablar de inobservancia médica (cuando directamente se omiten los principios de la profesión médica) y de iatrogenia (relativa al daño directo al cuerpo del paciente producido por el médico o profesional sanitario).

La profesión médico-sanitaria está sometida a numerosos protocolos de actuación y aúna un amplio y complejo conjunto de conocimientos que se actualizan con relativa rapidez. Todo este conjunto de conocimientos, protocolos de actuación y códigos éticos que rigen la profesión médica es lo que se conoce como lex artis.

La lex artis ad hoc es un importante concepto dentro del Derecho Sanitario y se define como el criterio valorativo del acto médico para calificarlo como adecuado, correcto o eficaz en virtud de la técnica requerida.

Dada la complejidad y las delicadas implicaciones que tiene el ejercicio de la medicina, podemos decir que la lex artis ad hoc se rige por:

  • Principios científicos, en las que se incluye todo el conocimiento disponible de la ciencia médica.
  • Principios éticos, en las que encontramos los códigos deontológicos que rigen la profesión médica.

La Historia Clínica es el conjunto de documentos médicos en la que se detallan todas las actuaciones médicas sobre un paciente. En ella deben figurar el personal médico que ha intervenido, así como todos los tratamientos, seguimientos y control del paciente.

En el ámbito judicial, la Historia Clínica se erige como elemento de prueba de relevancia en los casos de reclamaciones por negligencias médicas; ya que a través de ella se pueden determinar buena parte de los elementos necesarios para tipificar una negligencia médica.

La custodia de la Historia Clínica de un paciente recae en los centros de salud. También estos centros están obligados a garantizar la privacidad de la misma.

  • Olvido de material quirúrgico en el cuerpo del paciente.
  • Error en el diagnóstico de una enfermedad.
  • Daños o lesiones producidas por demoras en tratamiento por listas de espera.
  • Daños o lesiones producidas en una operación de cirugía estética.
  • Infección por bacterias en entorno quirúrgico.
  • No informar al paciente de las consecuencias de una intervención quirúrgica.
  • No aplicar la dosis correcta de medicación a un paciente.
  • Irregularidades en el traslado de un paciente a un centro de salud.
  • Las negligencias médicas se encuentran en la rama del Derecho Sanitario.

    El Derecho Sanitario es la rama del derecho especializada en las disposiciones jurídicas relacionadas con las acciones de prevención y control que tienen como objetivo la salud de la población como bien máximo a proteger. También incluye las disposiciones que afectan a los trabajadores del sector médico sanitario.

    El ámbito de aplicación del Derecho Sanitario incluye tanto a la sanidad pública como a la sanidad privada

Sufrir las consecuencias de un error médico puede ser un acontecimiento de extrema gravedad que incluso puede tener desenlaces fatales. Si Usted considera que ha sido víctima de una mala praxis, le recomendamos buscar el asesoramiento jurídico de un abogado experto en negligencias médicas.

Por tanto, disponer de su historia clínica y de toda la documentación médica sobre su caso es relevante. Contar con peritos médicos especializados resulta determinante para reclamar una indemnización por negligencia médica.

Es importante tomar en consideración, que según sea el ámbito al que pertenezca el centro de salud, si pertenece a la sanidad pública o privada, las vías de reclamación son las siguientes:

  • Vía Penal: cuando la negligencia médica tiene carácter delictivo, independientemente del ámbito al que pertenezca el personal médico o el centro de salud, las reclamaciones serán a través de los Tribunales Penales.
  • Vía Civil:es la vía habitual por la que se reclaman indemnizaciones por negligencias médicas, sea el ámbito público o privado.
  • Vía Contencioso Administrativo: dentro del ámbito público, cuando se reclama una Responsabilidad Patrimonial de la Administración

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Tuve hace tiempo un problema con el banco, pero se recurrió y se presentó una demanda al juzgado, y recuperaron las cantidades que había pagado de más, gracias.
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Me atropellaron mientras iba en bici, consulté a los abogdos Toro y Pujol y me llevaron la reclamación al seguro del conductor. No puedo estar más contento con su trabajo: profesionales como la copa de un pino
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Excelente4.4 Basado en 560 reseñas de danos tu opinión enangela soleangela sole ★★★★★ Muy contenta con la experiencia. Pidieron la incapacidad de mi padre y le dieron la incapacidad total en unos meses por un accidente en su trabajo. Gracias de verdadKarol MKarol M ★★★★★ Abogados muy cualificados en su trabajo. Después de más de dos años por un tema de accidente que he quedado incapacitada, ellos me han resuelto el caso y me han dado la incapacidad. Estoy muy agradecida por su gran labor que han hecho conmigo y su atención.Tengo también que dar las gracias a mi abogada del bufet que lo ha hecho posible.PilouPilou ★★★★★ Resolvieron mi caso de incapacidad laboral, un asunto complejo ya que provenía de un accidente laboral en una fábrica. Para mí son los mejores abogados de incapacidades y se los aconsejo a mis amigosFran IDrenFran IDren ★★★★★ Tuvimos un accidente de coche y estábamos perdidos a la hora de reclamar, llamamos a este despacho y se encargaron de todo el papeleo y la reclamación. Muy buen servicio.Laura GoalLaura Goal ★★★★★ Mi padre murió luego de hacerle una intervención quirúrgica negligente. Vimos las reseñas de este despacho y pedimos cita, nos aseguraron que era una negligencia médica y fuimos a juicio, pudimos ganar y los recomiendo. Agradezco sobre todo el trato en estas situaciones en las que hay la pérdida de un familiar.js_loader

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Los criterios clásicos en los que se dividen, son: por naturaleza, incorporación, destino y analogía. Sin embargo, huyendo de clasificaciones complejas y teóricas del Derecho Civil, en lo que más afecta al ciudadano de a pie, debemos decir que se dividen en bienes inmuebles de naturaleza rústica, y bienes inmuebles de naturaleza urbana.

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