Abogados Negligencias Médicas Ictus en Barcelona y Madrid

ABOGADOS ESPECIALISTAS EN NEGLIGENCIAS MÉDICAS EN ICTUS

Los ictus se producen por la rotura u obstrucción de una arteria cerebral. En los casos de obstrucción se habla también de infarto cerebral y en los casos de rotura de un vaso sanguíneo de un derrame cerebral. Al no llegar al cerebro el flujo sanguíneo necesario, las células cerebrales dejan de funcionar.

Las consecuencias que puede tener un ictus en la vida de una persona pueden ser nefastas, suponiendo en ocasiones que la persona no pueda volver a trabajar en la que fue su profesión habitual, no trabajar en ninguna profesión o incluso requerir de la ayuda de otra persona para las tareas más básicas de la vida diaria.

De ahí que sea importante contar con abogados especialistas en negligencias médicas y peritos expertos en este tipo de patologías, para analizar la viabilidad de forma óptima y plantear la correspondiente acción en reclamación de los daños y perjuicios sufridos en la forma debida.

Tipos de Ictus

El Ictus está relacionado con una alteración significativa del riego sanguíneo en el cerebro. Por ello, dependiendo de la causa de esta alteración, tenemos dos tipos de Ictus:

  • Ictus isquémico: producido por una disminución significativa del flujo sanguíneo al cerebro.
  • Ictus hemorrágico: producido por la rotura de un vaso sanguíneo ocasionando pérdida de sangre. Suele ser la tipología más grave y con mayor probabilidad de causar la muerte del paciente.
Negligencias Médicas

Algunos síntomas del Ictus

Entre los síntomas del ictus se encuentran:

  • la pérdida de fuerza,
  • pérdida de sensibilidad en la cara,
  • brazo o pierna de un lado del cuerpo,
  • vértigos,
  • visión doble,
  • alteración del habla,
  • dolor de cabeza repentino,
  • alteración de los sentidos,
  • pérdida del equilibrio y mareos, entro otros.

Debido a las graves secuelas que puede dejar un ictus es de vital importancia diagnosticarlo lo antes posible. Un retraso en el diagnóstico evitará que el paciente pueda ser tratado inmediatamente, ya que los estudios demuestran que los pacientes que han sufrido un ictus y son tratados a tiempo se recuperan totalmente o con unas secuelas mínimas.

Es por esta razón que ante un cuadro sugerente de ictus los servicios sanitarios deben activar protocolos de emergencia médica de actuación específicos conocidos como “código ictus”.

Ejemplos de negligencias médicas en casos de Ictus

En el caso específico del Ictus, una actuación rápida y eficaz puede suponer una diferencia entre no tener secuelas a sufrir daños cerebrales irreversibles.

  • Error de diagnóstico.
  • Retrasos en los tratamientos exigidos en casos de Ictus.
  • Falta de medios para el traslado del paciente con Ictus hasta un centro hospitalario.

¿Qué hacer en caso de error médico que derive en Ictus?

Ante un caso de mala praxis médica en un episodio de Ictus, es importante contar con la asesoría de un abogado experto en negligencias médicas, recabar todas las pruebas diagnósticas, así como toda la documentación médica generada por esta dolencia, para que de este modo pueda ser estudiada por parte de peritos médicos especializados.

La construcción de un relato detallado y con orden cronológico de los hechos permitirán a los profesionales construir un correcto escrito judicial.

Sentencia Judicial que explica un caso de negligencia médica Ictus

Un ejemplo de mala praxis en el diagnóstico y tratamiento de un ictus lo encontramos en la Sentencia Nº 179/2018 de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4ª, de 21 de marzo de 2018:

Esta Sentencia Judicial describe un error de diagnóstico en un caso de ictus. El protocolo médico en estos casos es claro y contundente. A pesar que la paciente en cuestión presentaba síntomas de ictus y que la realización de un TAC con contraste lo hubiera podido esclarecer; se le realizó un TAC sin contraste y no fue hasta pasadas 7 horas desde esta prueba que se solicita el TAC con contraste. Además, se añade que, durante esas 7 horas, la paciente no fue monitorizada.

Este extracto de la Sentencia, describe las causas de la negligencia médica:

  • Error de diagnóstico que impidió la activación del Código Ictus, lo cual supone una infracción del lex artis, y
  • Responsabilidad por no poner los medios, ya que a pesar de que este Hospital no contaba con los medios para intervenir en casos de Ictus, tampoco se activó el protocolo correspondiente.

Su abogado especialista en negligencias médicas en ictus

Los errores médicos en el manejo de un ictus pueden tener efectos irreversibles en los pacientes, ya que comprometen seriamente sus capacidades físicas e intelectuales; incluso pueden provocar el fallecimiento.

En nuestro despacho de abogados expertos, tenemos amplia experiencia en la resolución de casos de negligencias médicas como consecuencia de ictus mal manejados.

Somos abogados especialistas en negligencias médicas, recopilaremos los datos e informes médicos necesarios y los remitiremos a un prestigioso gabinete pericial para que elabore un informe de viabilidad, así como la asistencia de un abogado especialista en negligencias. Si el mismo es positivo iniciaremos los trámites necesarios para reclamar los daños causados.

Nuestros clientes cuentan con el aval de más de 40 años de experiencia en la resolución de casos indemnización por negligencia médica, tanto en el ámbito de la sanidad privada como en la sanidad pública.

La primera visita es gratuita. Puede contactarnos en nuestras oficinas en Barcelona, Madrid y Montcada i Reixac y poder evaluar su caso médico un abogado especialista en negligencias.

¿Tienes alguna duda?

Una negligencia médica es una acción llevada a cabo por un médico, personal sanitario y auxiliar, o centro de salud, hospital o clínica, contraria al lex artis de la profesión médica sanitaria, y que produce un daño o perjuicio al paciente.

La negligencia médica parte de la responsabilidad médica.

Para determinar si estamos delante de un caso de negligencia médica, es importante poder discernir la existencia de los elementos necesarios que la definen.

Estos elementos se enumeran a continuación:

  • El actorpersonal médico debidamente formado.
  • El acto:la acción del médico sobre el paciente y su salud.
  • El elemento objetivo:es el daño o perjuicio ocasionado a la salud del paciente.
  • El elemento subjetivo: es la culpa por impericia, imprudencia, inobservancia, negligencia.
  • La relación de causalidad:es la relación entre el acto médico y el daño ocasionado, que debe ser directa.

Es importante destacar que cuando hablamos de negligencias médicas nos referimos a errores producidos por omisiones o acciones médicas que, aun ocasionando un daño o perjuicio al paciente, no se realizan con la intención de producir este daño.

Básicamente, porque en el momento en el que exista una intencionalidad deliberada de ocasionarlo (dolo), la responsabilidad es plena de quien realiza esta acción; y la tipificación de estos actos pueden ser constitutivos de delito.

En conclusión, en la acción de una negligencia en la que no hay un ánimo del profesional de ocasionar un daño al paciente, hablamos de culpa médica.

En general, se utiliza el término de negligencias médicas para agrupar todos los errores médicos. Sin embargo, la negligencia médica es un tipo de culpa médica.

Las formas en las que un profesional médico, sanitario o centros sanitarios puede ocasionar un daño o perjuicio al paciente, en general, son:

  • La impericia médica: es la falta total o parcial de los conocimientos para ejercer la profesión. Dentro de este concepto podemos incluir la falta de conocimientos suficientes, tener conocimientos técnicos pero poca o nula experiencia o el olvido de los conocimientos para ejercer la profesión
  • La imprudencia médica: referida a la actitud del personal médico y sanitario en la que no se ponderan de manera exigida los riegos de tomar una decisión médica, faltando al deber médico de beneficencia.
  • La negligencia médica: es la acción u omisión del médico o sanitario realiza incumpliendo los principios básicos de la profesión.

También se puede hablar de inobservancia médica (cuando directamente se omiten los principios de la profesión médica) y de iatrogenia (relativa al daño directo al cuerpo del paciente producido por el médico o profesional sanitario).

La profesión médico-sanitaria está sometida a numerosos protocolos de actuación y aúna un amplio y complejo conjunto de conocimientos que se actualizan con relativa rapidez. Todo este conjunto de conocimientos, protocolos de actuación y códigos éticos que rigen la profesión médica es lo que se conoce como lex artis.

La lex artis ad hoc es un importante concepto dentro del Derecho Sanitario y se define como el criterio valorativo del acto médico para calificarlo como adecuado, correcto o eficaz en virtud de la técnica requerida.

Dada la complejidad y las delicadas implicaciones que tiene el ejercicio de la medicina, podemos decir que la lex artis ad hoc se rige por:

  • Principios científicos, en las que se incluye todo el conocimiento disponible de la ciencia médica.
  • Principios éticos, en las que encontramos los códigos deontológicos que rigen la profesión médica.

La Historia Clínica es el conjunto de documentos médicos en la que se detallan todas las actuaciones médicas sobre un paciente. En ella deben figurar el personal médico que ha intervenido, así como todos los tratamientos, seguimientos y control del paciente.

En el ámbito judicial, la Historia Clínica se erige como elemento de prueba de relevancia en los casos de reclamaciones por negligencias médicas; ya que a través de ella se pueden determinar buena parte de los elementos necesarios para tipificar una negligencia médica.

La custodia de la Historia Clínica de un paciente recae en los centros de salud. También estos centros están obligados a garantizar la privacidad de la misma.

  • Olvido de material quirúrgico en el cuerpo del paciente.
  • Error en el diagnóstico de una enfermedad.
  • Daños o lesiones producidas por demoras en tratamiento por listas de espera.
  • Daños o lesiones producidas en una operación de cirugía estética.
  • Infección por bacterias en entorno quirúrgico.
  • No informar al paciente de las consecuencias de una intervención quirúrgica.
  • No aplicar la dosis correcta de medicación a un paciente.
  • Irregularidades en el traslado de un paciente a un centro de salud.
  • Las negligencias médicas se encuentran en la rama del Derecho Sanitario.

    El Derecho Sanitario es la rama del derecho especializada en las disposiciones jurídicas relacionadas con las acciones de prevención y control que tienen como objetivo la salud de la población como bien máximo a proteger. También incluye las disposiciones que afectan a los trabajadores del sector médico sanitario.

    El ámbito de aplicación del Derecho Sanitario incluye tanto a la sanidad pública como a la sanidad privada

Sufrir las consecuencias de un error médico puede ser un acontecimiento de extrema gravedad que incluso puede tener desenlaces fatales. Si Usted considera que ha sido víctima de una mala praxis, le recomendamos buscar el asesoramiento jurídico de un abogado experto en negligencias médicas.

Por tanto, disponer de su historia clínica y de toda la documentación médica sobre su caso es relevante. Contar con peritos médicos especializados resulta determinante para reclamar una indemnización por negligencia médica.

Es importante tomar en consideración, que según sea el ámbito al que pertenezca el centro de salud, si pertenece a la sanidad pública o privada, las vías de reclamación son las siguientes:

  • Vía Penal: cuando la negligencia médica tiene carácter delictivo, independientemente del ámbito al que pertenezca el personal médico o el centro de salud, las reclamaciones serán a través de los Tribunales Penales.
  • Vía Civil:es la vía habitual por la que se reclaman indemnizaciones por negligencias médicas, sea el ámbito público o privado.
  • Vía Contencioso Administrativo: dentro del ámbito público, cuando se reclama una Responsabilidad Patrimonial de la Administración

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Tuve hace tiempo un problema con el banco, pero se recurrió y se presentó una demanda al juzgado, y recuperaron las cantidades que había pagado de más, gracias.
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Me atropellaron mientras iba en bici, consulté a los abogdos Toro y Pujol y me llevaron la reclamación al seguro del conductor. No puedo estar más contento con su trabajo: profesionales como la copa de un pino
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Aprendes mucho cuando ellos te asesoran y es importante porque no dejan de ser tus derechos. Te defienden de los abusos bancarios. Los recomiendo al 200 por cien.
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Excelente4.4 Basado en 570 reseñas de danos tu opinión enangela soleangela sole ★★★★★ Muy contenta con la experiencia. Pidieron la incapacidad de mi padre y le dieron la incapacidad total en unos meses por un accidente en su trabajo. Gracias de verdadKarol MKarol M ★★★★★ Abogados muy cualificados en su trabajo. Después de más de dos años por un tema de accidente que he quedado incapacitada, ellos me han resuelto el caso y me han dado la incapacidad. Estoy muy agradecida por su gran labor que han hecho conmigo y su atención.Tengo también que dar las gracias a mi abogada del bufet que lo ha hecho posible.PilouPilou ★★★★★ Resolvieron mi caso de incapacidad laboral, un asunto complejo ya que provenía de un accidente laboral en una fábrica. Para mí son los mejores abogados de incapacidades y se los aconsejo a mis amigosFran IDrenFran IDren ★★★★★ Tuvimos un accidente de coche y estábamos perdidos a la hora de reclamar, llamamos a este despacho y se encargaron de todo el papeleo y la reclamación. Muy buen servicio.Laura GoalLaura Goal ★★★★★ Mi padre murió luego de hacerle una intervención quirúrgica negligente. Vimos las reseñas de este despacho y pedimos cita, nos aseguraron que era una negligencia médica y fuimos a juicio, pudimos ganar y los recomiendo. Agradezco sobre todo el trato en estas situaciones en las que hay la pérdida de un familiar.js_loader

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  • Gestionar cualquier reclamación relacionada con sus bienes inmuebles, interponiendo demanda ante el responsable e incluso contra la compañía de seguros que cubra la responsabilidad civil (promotor, arquitecto, aparejador, constructor…).

Los criterios clásicos en los que se dividen, son: por naturaleza, incorporación, destino y analogía. Sin embargo, huyendo de clasificaciones complejas y teóricas del Derecho Civil, en lo que más afecta al ciudadano de a pie, debemos decir que se dividen en bienes inmuebles de naturaleza rústica, y bienes inmuebles de naturaleza urbana.

Se trata del procedimiento por el cual, el propietario de un inmueble, desaloja al poseedor que habita un inmueble. Los motivos pueden ser varios: por precario, por falta de pago, o por ocupación.

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