Según el art. 3 de la Ley 41/2002 de 14 de noviembre, reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, se entiende por consentimiento informado “la conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en el pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada, para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud”.
En ocasiones el consentimiento informado no existe o bien su contenido es parcial o no consta bien detallado, motivo por el cual también dará lugar a ser indemnizado. Más adelante explicamos con detalle cómo debe ser el consentimiento informado y explicamos un caso real de consentimiento informado que dió lugar a que el paciente fuera indemnizado.
De esta forma se consagra un deber de información y atención al paciente del personal sanitario acerca de la finalidad y la naturaleza de cada intervención, sus riesgos y sus consecuencias. Cuando no se ha prestado una información completa o se han silenciado riesgos previsibles, bien por ser típicos de la intervención, bien en función de las circunstancias particulares del paciente, estamos ante una mala praxis que puede determinar la responsabilidad del médico, en caso de que los riesgos no advertidos lleguen a producirse.
En un sentido amplio, el profesional médico tiene la obligación de informar y aclarar todas las dudas que un paciente pueda tener respecto a su salud y las actuaciones médicas del profesional.
En cualquiera de los dos casos esta información debe constar por escrito:
Alguno de los errores médicos en la información al paciente o consentimiento informado son los siguientes:
Si Usted considera que ha sido perjudicado por una negligencia en la información o consentimiento informado, es importante contar con la asesoría jurídica de un abogado negligencias médicas. De esta manera, podrá evaluar las posibilidades que tiene para la reclamación de indemnizaciones a las que tiene derecho.
Para determinar si estamos ante una responsabilidad médica en el consentimiento informado, habrá que acudir a la valoración de un perito especialista que examine el caso y determine su viabilidad a efectos de una reclamación por los daños causados. Un relato coherente, ordenado y detallado de los hechos, será necesario para construir el argumento judicial de su caso.
La Sentencia nº 267/2018 de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 16ª, de 14 de junio de 2018 recopila la doctrina seguida por el Tribunal Supremo en materia de consentimiento informado:
Ahora bien, en los casos de falta de información hay que tener en cuenta que lo que se indemniza no es la totalidad del daño producido, puesto que el defecto no está en la realización de la intervención, sino el daño moral producido por la falta de información, es decir, la imposibilidad que ha tenido el paciente de valorar si someterse o no a la intervención en función de la existencia de tratamientos alternativos, las consecuencias de no llevar a cabo la intervención, etc. Así lo recoge la Sentencia antes citada:
El derecho a la información al paciente es vital. Desconocer el diagnóstico de su enfermedad o dolencia, no saber las condiciones de los tratamientos a los que será sometido ni sus consecuencias por negligencia del médico o el personal sanitario, tanto en la sanidad pública como en la privada, es un grave error médico que va en contra de los derechos que le amparan.
En Bufete Toro Pujol, abogados especialistas en negligencias médicas y derecho sanitario, ponemos a su disposición más de 40 años de experiencia en la resolución de conflictos en el ámbito de negligencias médicas defectos en la información prestada al paciente. Le ofrecemos la primera visita gratuita y el estudio médico-jurídico de su caso.
Contamos con la colaboración de prestigiosos peritos médicos especializados, asesoría indispensable para dar robustez a la argumentación jurídica de su asunto, fundamental para la reclamación de las indemnizaciones a las que tiene derecho por daños y perjuicios sufridos.
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Una negligencia médica es una acción llevada a cabo por un médico, personal sanitario y auxiliar, o centro de salud, hospital o clínica, contraria al lex artis de la profesión médica sanitaria, y que produce un daño o perjuicio al paciente. La negligencia médica parte de la responsabilidad médica. Para determinar si estamos delante de un caso de negligencia médica, es importante poder discernir la existencia de los elementos necesarios que la definen. Estos elementos se enumeran a continuación: Es importante destacar que cuando hablamos de negligencias médicas nos referimos a errores producidos por omisiones o acciones médicas que, aun ocasionando un daño o perjuicio al paciente, no se realizan con la intención de producir este daño. Básicamente, porque en el momento en el que exista una intencionalidad deliberada de ocasionarlo (dolo), la responsabilidad es plena de quien realiza esta acción; y la tipificación de estos actos pueden ser constitutivos de delito. En conclusión, en la acción de una negligencia en la que no hay un ánimo del profesional de ocasionar un daño al paciente, hablamos de culpa médica. En general, se utiliza el término de negligencias médicas para agrupar todos los errores médicos. Sin embargo, la negligencia médica es un tipo de culpa médica. Las formas en las que un profesional médico, sanitario o centros sanitarios puede ocasionar un daño o perjuicio al paciente, en general, son: También se puede hablar de inobservancia médica (cuando directamente se omiten los principios de la profesión médica) y de iatrogenia (relativa al daño directo al cuerpo del paciente producido por el médico o profesional sanitario). La profesión médico-sanitaria está sometida a numerosos protocolos de actuación y aúna un amplio y complejo conjunto de conocimientos que se actualizan con relativa rapidez. Todo este conjunto de conocimientos, protocolos de actuación y códigos éticos que rigen la profesión médica es lo que se conoce como lex artis. La lex artis ad hoc es un importante concepto dentro del Derecho Sanitario y se define como el criterio valorativo del acto médico para calificarlo como adecuado, correcto o eficaz en virtud de la técnica requerida. Dada la complejidad y las delicadas implicaciones que tiene el ejercicio de la medicina, podemos decir que la lex artis ad hoc se rige por: La Historia Clínica es el conjunto de documentos médicos en la que se detallan todas las actuaciones médicas sobre un paciente. En ella deben figurar el personal médico que ha intervenido, así como todos los tratamientos, seguimientos y control del paciente. En el ámbito judicial, la Historia Clínica se erige como elemento de prueba de relevancia en los casos de reclamaciones por negligencias médicas; ya que a través de ella se pueden determinar buena parte de los elementos necesarios para tipificar una negligencia médica. La custodia de la Historia Clínica de un paciente recae en los centros de salud. También estos centros están obligados a garantizar la privacidad de la misma. Las negligencias médicas se encuentran en la rama del Derecho Sanitario. El Derecho Sanitario es la rama del derecho especializada en las disposiciones jurídicas relacionadas con las acciones de prevención y control que tienen como objetivo la salud de la población como bien máximo a proteger. También incluye las disposiciones que afectan a los trabajadores del sector médico sanitario. El ámbito de aplicación del Derecho Sanitario incluye tanto a la sanidad pública como a la sanidad privada. Sufrir las consecuencias de un error médico puede ser un acontecimiento de extrema gravedad que incluso puede tener desenlaces fatales. Si Usted considera que ha sido víctima de una mala praxis, le recomendamos buscar el asesoramiento jurídico de un abogado experto en negligencias médicas. Por tanto, disponer de su historia clínica y de toda la documentación médica sobre su caso es relevante. Contar con peritos médicos especializados resulta determinante para reclamar una indemnización por negligencia médica. Es importante tomar en consideración, que según sea el ámbito al que pertenezca el centro de salud, si pertenece a la sanidad pública o privada, las vías de reclamación son las siguientes: Nuestra experiencia es nuestra fortaleza. Adéntrate en algunos de los casos que hemos llevadode manera exitosa.Infórmese de otros servicios que ofrece nuestro despacho
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