¿Buscas un experto en negligencias médicas por errores quirúrgicos, cirugía y operaciones?
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Entendemos por intervención quirúrgica el acto de realizar una operación o cirugía. En este sentido, la Cirugía es la especialidad médica que consiste en la curación de un trastorno o enfermedad por medio de una operación.
Una operación o cirugía es una acción mecánica que el profesional médico ejerce sobre un órgano o miembro del paciente, o bien para la solución de una enfermedad o con la finalidad de establecer un diagnóstico.
Entre las cirugías más frecuentes encontramos:
Según la forma en la que se realiza la intervención quirúrgica, ésta puede ser:
Según el objetivo de la cirugía, a grandes rasgos, tenemos:
Según el tiempo en que debe llevarse a cabo una operación, encontramos:
En ocasiones, los errores médicos pueden consistir en una defectuosa ejecución material por parte del personal sanitario. Normalmente este tipo de negligencias se dan en el ámbito de las intervenciones quirúrgicas cuando el médico a cargo de la operación comete un error que hubiera sido perfectamente evitable de haber adoptado la debida atención o determinadas precauciones.
En estos casos suele hablarse de impericia para referirse al tipo de negligencia cometida. Algunos tipos de errores médicos cometidos son, por ejemplo: el olvido del material quirúrgico en el cuerpo del paciente, daño en zonas que no pertenecen al área quirúrgica, errores en la aplicación de la técnica quirúrgica, etc.
Hay que deslindar los supuestos que constituyen una negligencia médica en este ámbito de aquellos en que lo que ocurre es que el resultado de la operación no es satisfactoria y no se alcanzan los resultados deseados.
Debe recordarse que la actividad médica es de medios y no de resultados, por lo que la responsabilidad sólo surgirá cuando el médico no aplique correctamente los medios. Ahora bien, no todo error quirúrgico hace surgir la responsabilidad, existen operaciones de gran complejidad o que afectan a zonas especialmente delicadas del organismo y los cirujanos no son “máquinas de operar”.
Siempre puede existir una imprecisión mínima que dé lugar a un resultado catastrófico. Tales casos no son considerados negligencias, sino simplemente complicaciones quirúrgicas que pueden darse con un alto grado de probabilidad y que forman parte de un riesgo estadístico.
Si es víctima de mala praxis médica durante una operación, es importante que busque la asesoría legal de un abogado especialista en negligencias médicas. De esta manera, puede evaluar la vía judicial para la reclamación de las indemnizaciones a las que tiene derecho por los daños causados.
Por otra parte, recabe toda la historia clínica y la documentación médica relacionada con su caso para ser analizada por peritos médicos especializados que, junto con un relato detallado y exacto de los hechos, formarán parte de la argumentación jurídica de su caso contra los servicios sanitarios, tanto en el ámbito público como privado.
Para ejemplificar un supuesto de error quirúrgico que sí constituye una negligencia médica, nos sirve la Sentencia nº 235/2014 de la Audiencia Provincial de Alicante, Sección 8ª, de 21 de noviembre de 2014.
En ella se analiza el caso de una paciente que se sometió a una blefaroplastia, operación de finalidad estética sobre el párpado y tras la que se le afectó un nervio del ojo, destacando el Tribunal que el área dañada no coincide con el área que debía ser objeto de intervención (zona quirúrgica):
En este extracto, el Tribunal determina la impericia del médico que, durante la intervención quirúrgica, accedió a una zona más profunda del ojo que no correspondía, en ningún caso, al área quirúrgica.
La impericia se define como aquella conducta realizada por un profesional médico que demuestra falta total o parcial, de conocimientos técnicos, experiencia o habilidad necesarios para el desempeño de la medicina. Este concepto, difiere del concepto de imprudencia, que consiste en acciones que un profesional médico realiza de manera temeraria.
Una negligencia médica es una acción llevada a cabo por un médico, personal sanitario y auxiliar, o centro de salud, hospital o clínica, contraria al lex artis de la profesión médica sanitaria, y que produce un daño o perjuicio al paciente. La negligencia médica parte de la responsabilidad médica. Para determinar si estamos delante de un caso de negligencia médica, es importante poder discernir la existencia de los elementos necesarios que la definen. Estos elementos se enumeran a continuación: Es importante destacar que cuando hablamos de negligencias médicas nos referimos a errores producidos por omisiones o acciones médicas que, aun ocasionando un daño o perjuicio al paciente, no se realizan con la intención de producir este daño. Básicamente, porque en el momento en el que exista una intencionalidad deliberada de ocasionarlo (dolo), la responsabilidad es plena de quien realiza esta acción; y la tipificación de estos actos pueden ser constitutivos de delito. En conclusión, en la acción de una negligencia en la que no hay un ánimo del profesional de ocasionar un daño al paciente, hablamos de culpa médica. En general, se utiliza el término de negligencias médicas para agrupar todos los errores médicos. Sin embargo, la negligencia médica es un tipo de culpa médica. Las formas en las que un profesional médico, sanitario o centros sanitarios puede ocasionar un daño o perjuicio al paciente, en general, son: También se puede hablar de inobservancia médica (cuando directamente se omiten los principios de la profesión médica) y de iatrogenia (relativa al daño directo al cuerpo del paciente producido por el médico o profesional sanitario). La profesión médico-sanitaria está sometida a numerosos protocolos de actuación y aúna un amplio y complejo conjunto de conocimientos que se actualizan con relativa rapidez. Todo este conjunto de conocimientos, protocolos de actuación y códigos éticos que rigen la profesión médica es lo que se conoce como lex artis. La lex artis ad hoc es un importante concepto dentro del Derecho Sanitario y se define como el criterio valorativo del acto médico para calificarlo como adecuado, correcto o eficaz en virtud de la técnica requerida. Dada la complejidad y las delicadas implicaciones que tiene el ejercicio de la medicina, podemos decir que la lex artis ad hoc se rige por: La Historia Clínica es el conjunto de documentos médicos en la que se detallan todas las actuaciones médicas sobre un paciente. En ella deben figurar el personal médico que ha intervenido, así como todos los tratamientos, seguimientos y control del paciente. En el ámbito judicial, la Historia Clínica se erige como elemento de prueba de relevancia en los casos de reclamaciones por negligencias médicas; ya que a través de ella se pueden determinar buena parte de los elementos necesarios para tipificar una negligencia médica. La custodia de la Historia Clínica de un paciente recae en los centros de salud. También estos centros están obligados a garantizar la privacidad de la misma. Las negligencias médicas se encuentran en la rama del Derecho Sanitario. El Derecho Sanitario es la rama del derecho especializada en las disposiciones jurídicas relacionadas con las acciones de prevención y control que tienen como objetivo la salud de la población como bien máximo a proteger. También incluye las disposiciones que afectan a los trabajadores del sector médico sanitario. El ámbito de aplicación del Derecho Sanitario incluye tanto a la sanidad pública como a la sanidad privada. Sufrir las consecuencias de un error médico puede ser un acontecimiento de extrema gravedad que incluso puede tener desenlaces fatales. Si Usted considera que ha sido víctima de una mala praxis, le recomendamos buscar el asesoramiento jurídico de un abogado experto en negligencias médicas. Por tanto, disponer de su historia clínica y de toda la documentación médica sobre su caso es relevante. Contar con peritos médicos especializados resulta determinante para reclamar una indemnización por negligencia médica. Es importante tomar en consideración, que según sea el ámbito al que pertenezca el centro de salud, si pertenece a la sanidad pública o privada, las vías de reclamación son las siguientes: Nuestra experiencia es nuestra fortaleza. Adéntrate en algunos de los casos que hemos llevadode manera exitosa.
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