Los delitos patrimoniales entre familiares están presentes también en las relaciones familiares, no pocas veces se dan escenarios que tienen cabida en el ámbito de aplicación del Derecho Penal.

La mayoría de las veces se trata de delitos contra el patrimonio, que como veremos en el presente post, tienen ciertas singularidades.

Así, el parentesco es una circunstancia atenuante recogida en el artículo 23 del Código Penal, prevista por el legislador por razones de utilidad social y respeto a la familia, excluyendo de esta manera la responsabilidad penal en determinadas conductas. A continuación examinaremos lo más relevante de esta figura de la normativa penal.

¿Qué son los delitos contra el patrimonio?

En primer lugar, aclarando el concepto, los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico se regulan en el Título XIII del Código Penal, en los artículos 234 y siguientes. Estos delitos, de los que ya hemos hablado en otro apartado, incluyen diversas conductas: se trata de los hurtos, los robos, el alzamiento de bienes e insolvencias punibles, o los delitos societarios, entre otros.

En este artículo nos centraremos en las ocasiones en que se realizan entre miembros de la familia, guardando así relación con el Derecho Civil de Familia.

¿Qué significa la excusa absolutoria en derecho penal?

La excusa absolutoria es una creación penal por la cual, un pariente que delinque contra otro pariente en el ámbito patrimonial, será exento de responsabilidad criminal. No de responsabilidad civil, pues deberá restituir el capital objeto de delito.

El motivo, a tenor del propio Tribunal Supremo, es evitar que se perjudique la reconciliación familiar, siendo preferible derivar el tema a la jurisdicción civil, menos traumática y más proporcional, inspirado todo ello en los principios de mínima intervención del Derecho Penal y de última ratio. Se encuentra regulado en el artículo 268 del Código Penal.

¿A qué delitos se extiende la excusa absolutoria entre familiares?

Esta exención de responsabilidad penal se aplica a los delitos contenidos en los capítulos I a X del mencionado Título XIII del Código Penal:

¿A qué parientes se extiende la excusa absolutoria?

Según el citado precepto, se extenderá la excusa a:

En resumen, ¿cuáles serían los requisitos para la aplicabilidad de la excusa?

En cuanto al elemento subjetivo, los sujetos activo y pasivo deben ser familiares, los parientes a quienes acabamos de nombrar. Por ejemplo, un hermano que estafe a otro. Se incluye, asimismo, a las relaciones estables de pareja asimilables al matrimonio.

Por otra parte, se excluye a “los extraños que participaren en el delito”. De lo cual, podemos extraer, que terceras personas que participen en la comisión del delito, sí podrán ser acusadas y condenadas.

En relación a la naturaleza del delito, deberá ser patrimonial, afectando al orden socioeconómico. Se trata de los delitos que hemos enumerado más arriba. Se excluyen, por tanto, delitos como lesiones, coacciones, agresiones sexuales, etc.

El artículo indica que no debe concurrir violencia o intimidación. Por ejemplo, el robo con violencia queda excluido, al igual que otros delitos en los que se den estas circunstancias. Tampoco debe haber abuso de la vulnerabilidad de la víctima, por edad, o por tratarse de una persona con discapacidad.

En cualquier caso, en este tipo de procedimientos, es importante contar con equipo de expertos en Derecho Penal y Derecho Civil, y en Toro Pujol Abogados contamos con los mejores especialistas en derecho penal familiar.

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