En Toro Pujol Abogados incapacidades de la Seguridad Social en Barcelona, Madrid y Montcada i Reixac, somos especialistas en pensiones de invalidez.
En 1975 se inició la andadura de nuestro despacho, ocupándose de los ámbitos del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
El despacho de abogados lo conforman abogados laboralistas, abogados seguridad social y graduados sociales en Barcelona, Madrid y Montcada i Reixac.
Como abogados especialistas en incapacidades, nuestro bufete de abogados se ha dedicado al asesoramiento de trabajadores, empresarios, asociaciones y otros colectivos en todo lo relativo a la obtención de pensiones de incapacidad permanente (parcial, total, absoluta y gran invalidez) derivadas de enfermedad cómun, enfermedad profesional, accidente laboral y no laboral, además del resto de áreas que integran el Derecho de la Seguridad Social.
El asesoramiento jurídico llevado a cabo por el bufete lo ha sido en todos los regimenes de la Seguridad Social: Régimen General de la Seguridad Social Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, Régimen Especial de la Minería y el Carbón, Régimen Especial de trabajadores del Mar, Régimen Especial de Empleados de Hogar y en el Régimen de Clases Pasivas del Estado (funcionarios).
Nuestra despacho de abogados especialistas en Incapacidades presta sus servicios junto a profesionales de reconocido prestigio (médicos especialistas, economistas, auditores, arquitectos técnicos y superiores, expertos en prevención de riesgos laborales y seguridad e higiene en el trabajo, entre otros).
Si tiene cualquier duda relativa a cualquiera materia relacionada con el Derecho de la Seguridad Social no dude en contactar con nuestros abogados especialistas pensiones de incapacidad e invalidez de la Seguridad Social.
¿Qué es la incapacidad permanente?” La incapacidad permanente se da cuando un trabajador padece enfermedades o lesiones de considerable gravedad, que a pesar de haber sido tratadas o estar siendo tratadas, no mejoran, y limitan al trabajador, ya sea total o parcialmente, para el desempeño de su trabajo, incluso en ocasiones para el desarrollo de cualquier tipo de trabajo, disminuyendo ostensiblemente su capacidad laboral o anulándola por completo.
Ante dicha situación el trabajador podrá optar a percibir una prestación de tipo económico de las llamadas contributiva, que satisfará el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Mutua Colaboradora de la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina.
Para cualquier duda que tenga contacte con nuestros Abogados Seguridad Social, estaremos encantados de atenderle. ¿Cuáles son los grados de incapacidad permanente?”
La incapacidad permanente parcial es aquella situación de incapacidad permanente que, sin alcanzar el grado de total, ocasione al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.
La incapacidad permanente total para la profesión habitual es aquella que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, pudiéndose dedicar a otra profesión distinta de la que venía realizando.
Junto con la incapacidad permanente total, existe, como especificidad de ésta, la denominada “cualificada”, cuando por la edad (mínimo 55 años), falta de preparación general o especializada y circunstanciales sociales y laborales de residencia del trabajador, se presume la dificultad de obtener empleo en actividad distinta de la habitual anterior.
La incapacidad permanente absoluta para todo trabajo es la que inhabilita por completo al trabajador para cualquier profesión u oficio.
La gran invalidez es la situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer, asearse, medicarse, y análogos.
Para cualquier duda que tenga contacte con nuestros Abogados Seguridad Social, estaremos encantados de atenderle.
¿Cúal es mi base reguladora y cuánto voy a cobrar de incapacidad permanente?” Por enfermedad común
Con menos de 52 años: *BCCC periodo mínimo exigible / Nº meses x 1,1666
Con más de 52 años: *BCCC 96 meses anteriores / 112
*BCCC 24 ininterrumpidos elegidos en los 7 años anteriores / 28
Dividir por 12 la suma de:
* BCCC Base cotización contingencias comunes
Tipos de incapacidad permanente
Enfermedad profesional: es aquella que cumple tres requisitos:
Accidente laboral:
Un accidente de trabajo es toda lesión corporal que el trabajador o trabajadora sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que lleve a cabo por cuenta ajena.
Para cualquier duda que tenga contacte con nuestros Abogados Seguridad Social, estaremos encantados de atenderle.
¿Qué es la revisión de grado de la incapacidad permanente?
La revisión del grado de incapacidad permanente que Ud. tiene reconocido (total, absoluta, gran invalidez) es aquella que se lleva a cabo por el perceptor de la pensión de incapacidad, por el Instituto Nacional de la Seguridad Social o por la Mutua, al no estar de acuerdo con la invalidez permanente en su día reconocida, debido a cualquiera de los siguientes motivos:
Para cualquier duda que tenga contacte con nuestros Abogados Seguridad Social, estaremos encantados de atenderle.
Procedimiento de Incapacidad Permanente
Solicitud de incapacidad permanente Inicio expediente ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Revisión Tribunal Médico emite propuesta –o no- de incapacidad permanente.
INSS según el Informe del Icam (en Cataluña) o del Equipo de Evaluación de Incapacidades, resuelve. La resolución puede ser:
Estimatoria
Si Ud. considera que es tributario de un mayor grado de invalidez que el concedido, podrá:
Denegatoria
Deniegan cualquier grado de incapacidad y Ud. podrá:
Si la resolución a la reclamación previa es negativa (confirma la Resolución anterior)
Celebración de juicio ante la Jurisdicción Social
Sentencia de Primera de Instancia (Juzgado de lo Social)
Recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma.
Sentencia de Segunda Instancia (Tribunal Superior de Justicia)
Para cualquier duda que tenga contacte con nuestros Abogados Seguridad Social, estaremos encantados de atenderle.
Sin ningún tipo de compromiso, te aconsejaremos sobre tus mejores opciones.
TRÁMITES
LISTADO DE ENFERMEDADES
La incapacidad permanente parcial, que consiste en una indemnización a tanto alzado tal y como ha quedado explicado anteriormente, la paga el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Son las mismas que para otros grados de incapacidad, es decir, la incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta, o gran invalidez. Lo que cambia, son las limitaciones que le causan al trabajador en el desempeño de su puesto de trabajo.
La Seguridad Social la abonará tras haberse reconocido. Si se reconoce en vía administrativa, normalmente es más rápido que si se reconoce mediante sentencia judicial por un juez de lo social.
Al igual que otros grados de incapacidad, puede llegar a darle a su beneficiario, ciertos beneficios en diferentes ámbitos: así, podrá tener descuentos culturales, en ocio, transporte público o incluso en la declaración de la renta o viviendas de protección oficial.