Abogados de pensiones. Clases Pasivas y Funcionarios
En nuestro despacho Toro Abogados, contamos con un equipo de abogados especializados en pensiones extraordinarias por incapacidad. Nos dedicamos a brindar asesoramiento y representación legal a aquellos funcionarios que se encuentran en situación de incapacidad y desean solicitar una pensión por ello.
Nuestros abogados tienen un profundo conocimiento de las leyes y regulaciones aplicables a las pensiones de incapacidad de clases pasivas, y están comprometidos en ayudar a nuestros clientes a obtener la pensión máxima.
¿Qué son las pensiones extraordinarias por incapacidad?
Las pensiones extraordinarias son aquellas que se conceden cuando existe una incapacidad permanente para el servicio o fallece el funcionario, siempre y cuando éstas se hayan dado por accidente o enfermedad en acto de servicio o a consecuencia del mismo:
- Pensión extraordinaria a favor del declarado en situación de incapacidad permanente para el servicio.
- Pensión extraordinaria a favor de familiares (viudedad, orfandad y a favor de padres).
Para acceder a este tipo de pensiones no se requiere tener acreditado o cumplido ningún periodo de tiempo. La cuantía de la pensión es la correspondiente al 200 % de la que correspondiera para la pensión ordinaria.
Pensión extraordinaria por acto de servicio
Se considerará que el acto de servicio es la causa principal de la incapacidad permanente o el fallecimiento del funcionario, a menos que se presente evidencia que demuestre lo contrario. Esto aplica cuando la incapacidad o el fallecimiento ocurran en el lugar y tiempo de trabajo. O como resultado directo de estar en tránsito hacia o desde el lugar de trabajo, lo que se conoce como in itinere.
La pensión extraordinaria de jubilación o retiro se calculará de acuerdo con el haber regulador correspondiente, teniendo en cuenta la edad y el tiempo de servicio del funcionario. Es importante destacar que se considerarán como años de servicio efectivo aquellos que falten para alcanzar la edad de jubilación o retiro forzoso. Todo ello en relación con el Cuerpo, Escala, plaza, empleo o categoría a la que el funcionario esté adscrito al momento de la declaración de jubilación o retiro. Además, se aplicará un factor de multiplicación del 200 por 100 al haber regulador o los haberes reguladores correspondientes, tal y como hemos mencionado antes.